Artículo 233 del Código Penal
Artículo 233. Régimen de la acción.
(Declarado Inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 7 de marzo de 1996, dictada en el Expediente 936-95). No podrá ejercerse la acción penal ni imponerse sanción por delito de adulterio sino en virtud de querella a instancia del marido, deducida contra ambos sindicados, si uno y otro vivieren, y nunca se hubiere consentido el adulterio o perdonado a cualquiera de ellos.
art 233 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico
- Capítulo II: Del adulterio y concubinato
- Artículo 232. Adulterio.
- Artículo 233. Régimen de la acción.
- Artículo 234. Perdón.
- Artículo 235. Concubinato.
- Capítulo II: Del adulterio y concubinato
- Título V: De los delitos contra el orden jurídico