Artículo 202 ter del Código Penal
Artículo 202 ter. Trata de personas.
Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación.
Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil Quetzales.
En ningún caso se tendrá en cuenta el consentimiento prestado por la víctima de trata de personas o por su representante legal.
Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil.
art 202 ter cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IV: De los delitos contra la libertad
- Capítulo I: De los delitos contra la libertad individual
- Artículo 201. Plagio o secuestro.
- Artículo 201 bis. Tortura.
- Artículo 201 ter. Desaparición forzada.
- Artículo 202. Sometimiento a servidumbre.
- Artículo 202 bis. Discriminación.
- Artículo 202 ter. Trata de personas.
- Artículo 202 quáter. Remuneración por la trata de personas.
- Artículo 202 quinquies. Ingreso ilegal de niñas, niños y adolescentes a centros de detención.
- Artículo 203. Detenciones ilegales.
- Artículo 204. Circunstancias agravantes.
- Artículo 205. Aprehensión ilegal.
- Capítulo I: De los delitos contra la libertad individual
- Título IV: De los delitos contra la libertad