Artículo 195 quáter del Código Penal

Artículo 195 quáter. Utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad.

Quien facilite, organice, promueva o permita de cualquier forma la realización de los delitos contemplados en este capítulo, a través de actividades relacionadas con el turismo, será sancionado con prisión de seis a diez años y multa de cien mil a quinientos mil Quetzales.

art 195 quáter cp

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