Gran invalidez

La gran invalidez es el grado máximo de incapacidad laboral que reconoce el Instituto Nacional de la Seguridad Social en España.

Gran Invalidez

Para que sea otorgada la gran invalidez es requisito indispensable el no poder realizar tareas cotidianas como desplazarse, vestirse o comer sin ayuda.

El INSS reconoce gran invalidez a la persona que, por pérdidas anatómicas o funcionales, no puede cumplir tareas laborales y, además, carece de autonomía para realizar los actos esenciales cotidianos, como bañarse, alimentarse, vestirse.

Para compensar esta condición, la persona con gran invalidez reconocida, recibe un complemento económico que le permite atender a estas necesidades.

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¿Cuáles son los requisitos para el reconocimiento de gran invalidez?

Para solicitar gran invalidez se requiere:

Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta

La persona que solicita gran invalidez debe estar trabajando o en situación de asimilada al alta (esta condición comprende casos especiales como por ejemplo la jubilación anticipada o cobra baja por maternidad y paternidad).

Tener menos edad que la establecida para jubilarse

La edad de jubilación en 2023 es 66 años y 4 meses. Si la persona tiene 37 años y 9 meses mínimos de cotización, la edad jubilatoria es de 65 años.

Acreditar cotización laboral según la causa de la incapacidad

No se requiere mínimo de cotización cuando la incapacidad ha sido provocada por un accidente laboral o no laboral, o cuando es consecuencia de una enfermedad profesional.

Cuando la gran invalidez es causada por una enfermedad común, la cotización exigida depende de la edad:

  • Personas menores de 31 años, deben haber cotizado 33% del tiempo entre su edad en el momento del reconocimiento de gran invalidez y los 16 años. Para calcularlo, a su edad se le restan 16 y se divide entre 3. El resultado de esta operación son los años de cotización que le exige el INSS.
  • A los mayores de 31 años se les requiere cotización por un tiempo equivalente al 25% entre su edad y los 20 años. El cálculo se realiza restando a su edad 20 y dividiendo entre 4. El período mínimo exigido son 5 años.

Reconocimiento de gran invalidez en situación de no alta

Una persona que no esté de alta o en situación asimilada también puede solicitar gran invalidez causada por accidente no laboral o enfermedad común. Para que se le otorgue, el trabajador debe cotizar mínimo 15 años, y 3 de ellos corresponderá a los últimos 10 años de vida.

¿Cuánto se cobra de pensión por gran invalidez?

La pensión por Gran Invalidez es el 100% de la base reguladora, más un complemento por sus necesidades especiales de asistencia.

La base reguladora se calcula de acuerdo con fórmulas específicas definidas para la incapacidad permanente. Depende del tiempo de cotización del trabajador, es decir, de cuánto ha contribuido la persona a la Seguridad Social hasta el momento en que ocurrió la incapacidad.

La cuantía del complemento se calcula sumando el 45% de la base mínima de cotización del régimen general, más el 30% de la última nómina del trabajador. Nunca podrá ser menor al 45% de la pensión que le corresponde, sin incluir el complemento, por incapacidad permanente.

El plus en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En caso de que la gran invalidez se origine en un accidente laboral o enfermedad profesional, la pensión se puede incrementar entre un 30% y un 50%, de acuerdo con su gravedad.

Para obtener este beneficio, la incapacidad tiene que haber sido causada en lugares de trabajo en los que no existan medidas ni dispositivos de prevención reglamentarios.

Se incluyen los espacios que tengan sistemas de prevención inutilizados o en condiciones deficitarias o medidas de seguridad insuficientes. También se valora la adecuación de la persona al trabajo que realizaba, según su edad, sexo y demás condiciones.

El paso a paso para solicitar la pensión por gran invalidez

La persona que solicita pensión por gran invalidez obligatoriamente tiene que demostrar:

  • Que tiene una incapacidad absoluta que le impide trabajar.
  • Que no puede valerse por sí mismo en muchas acciones de la vida cotidiana.

Los pasos a seguir:

1. Reunir la documentación necesaria

  • Se debe presentar copia del DNI y del historial médico en todos los casos.
  • Cuando la incapacidad es provocada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se debe presentar también:
    • Informe del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional.
    • Constancia expedida por la empresa certificando los salarios reales del año anterior.
  • El trabajador autónomo que está en situación de gran invalidez por una enfermedad común debe presentar un certificado que justifique los tres últimos pagos de la cuota de autónomos.
  • Si se ha sufrido un aborto de más de 6 meses o el bebé ha fallecido en las primeras 24 horas de nacido, se incluirá en la documentación un Certificado del Registro Civil.

2. Completar el formulario oficial

El formulario para realizar la solicitud de gran invalidez se descarga de la web de la Seguridad Social.

3. Presentar el formulario y la documentación

La presentación de la solicitud puede hacerse personalmente, por correo nacional  o por la vía telemática.

  • En el primer caso, se debe solicitar cita previamente, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social.
  • También puede enviarse por correo nacional a la Dirección Provincial correspondiente.
  • El portal de la sede virtual de la Seguridad Social dispone de mecanismos para presentar la solicitud por internet.

¿Cómo sigue el trámite una vez que se presentó la solicitud de gran invalidez?

En el ámbito de la Seguridad Social, el proceso de reconocimiento de gran invalidez y de asignación de pensión tiene varias etapas:

  1. Valoración de la incapacidad. Para ello, se evalúa la salud física y mental, las limitaciones, los factores sociales, la necesidad de asistencia. Esta valoración se realiza en función de la documentación presentada y con revisiones médicas. A partir de estas valoraciones se reconoce la gran invalidez, cuando corresponde.
  2. Después sigue el análisis de la situación laboral y de las cotizaciones de la persona.
  3. Se realizan los cálculos de las necesidades especiales por la pérdida de autonomía.

Con estos datos, se prepara la resolución y se notifica de la misma al interesado. Si el interesado no está de acuerdo con lo dispuesto por el INSS, tiene derecho a recurrir.

Para reducir tiempos de espera y asegurar los mejores resultados, es conveniente contar con la asistencia de un abogado especialista en incapacidad. 

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