Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son aquellos necesarios para la crianza y educación de los hijos pero que no resultan previsibles ni, por tanto, cuantificables a priori. Se trata de partidas complementarias a la pensión alimenticia que por su imprevisibilidad no se incluyen en la cuantía de esta.

En consecuencia, los padres deben hacer una aportación extraordinaria para sufragarlos.

Gastos extraordinarios

Los gastos extraordinarios son necesarios para la crianza y educación de los hijos pero no resultan previsibles.

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¿Qué son los gastos ordinarios?

Cuando dos personas se separan o divorcian teniendo hijos en común, lo más habitual es que una de ellas tenga que abonar la llamada pensión alimenticia, una pensión destinada a sufragar los gastos ordinarios de la crianza y educación de los hijos.

Dentro de los gastos ordinarios cubiertos con la pensión de alimentos el progenitor que la percibe debe cubrir, entre otros, gastos como:

  • Vivienda y suministros (luz, agua, gas, teléfono, internet...)
  • Alimentación del menor
  • Ropa y calzado
  • Elementos de aseo
  • Gastos de educación ordinarios en enseñanza pública: libros de texto, matrícula, cuota de la asociación de padres
  • Gastos médicos cubiertos por la sanidad pública
  • Gastos de ocio ordinarios, incluyendo el teléfono móvil

La  cuantía de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para ello se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los padres o las necesidades de los menores.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

El problema es que hay ciertos gastos imposibles de cuantificar antes de realizarlos. Por ejemplo, determinados tratamientos médicos u odontológicos, clases extraescolares o la sustitución de unas gafas perdidas o rotas. Es decir, gastos imprevistos y que no se pueden cuantificar de antemano.

El carácter imprevisible de estos gastos impide que se incluyan dentro de la pensión de alimentos.

De modo que los progenitores deben hacer una aportación adicional, que suele pagarse al 50% cuando surgen gastos extraordinarios fruto de las necesidades de los hijos.

Los gastos extraordinarios pueden (y deberían) definirse en el convenio regulador.

Sin embargo, a falta de determinación en convenio o sentencia habrá que acudir a la jurisprudencia para conocer cuándo los padres deben hacer esta aportación extra.

¿Qué conceptos incluyen los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios se definen por exclusión de los ordinarios. Se consideran como gastos ordinarios los necesarios, previsibles y periódicos. Esta previsibilidad permite cuantificarlos a priori, y por tanto abonarlos por medio de la pensión alimenticia.

Así, los gastos extraordinarios son aquellos que resultando necesarios no son previsibles o periódicos. Quedan fuera de la pensión alimenticia y, a falta de acuerdo, deberían pagarse por mitades por ambos progenitores.

Se consideran gastos no previsibles:

  • Sustitución de gafas o aparatos protésicos.
  • Intervenciones quirúrgicas de urgencia.
  • Tratamientos odontológicos, como la ortodoncia.
  • Clases de repaso.
  • Tratamientos farmacéuticos transitorios.

Se consideran gastos no periódicos:

  • Actividades extraescolares y excursiones del colegio.
  • Otros viajes de estudios.
  • En ocasiones, inscripciones a oposiciones y determinados gastos formativos.
  • Carné de conducir.

También es un gasto extraordinario la inscripción en un colegio privado contra la voluntad de uno de los progenitores.

Ejemplos de gastos extraordinarios

En definitiva, se consideran gastos extraordinarios todos los que no sean previsibles ni recurrentes, pero sí necesarios.

También podrían entrar en este concepto los gastos no necesarios pero autorizados. Y la jurisprudencia ha señalado como tales:

  • Enseñanza obligatoria y guardería: matrícula y material escolar, así como uniformes o ropa deportiva. También se consideran ordinarios los gastos de comedor y transporte. Seguirían siendo extraordinarios, sin embargo, los gastos imprevisibles o no periódicos como las excursiones.
  • Formación profesional.
  • En general, gastos universitarios (no siempre).
  • Actividades extraescolares que ya se realizaran en el momento de la separación o divorcio.

Los gastos extraordinarios no necesarios

La determinación de qué se considera un gasto extraordinario es casuística. Esto se debe a que no vienen definidos en el Código Civil, y por tanto deben calificarse en cada situación. Para ello se requiere básicamente que se trate de gastos necesarios.

En determinadas ocasiones, el conflicto radicará en la determinación de la necesariedad o no del gasto. Cuando existan dudas al respecto, el progenitor custodio deberá solicitar la autorización del alimentante para realizar el gasto.

En caso de no obtenerla todavía podrá sustituir esta autorización por la judicial, como se expone más adelante.

¿Quién paga los gastos extraordinarios?

Lo más habitual es que ambos progenitores abonen los gastos extraordinarios por mitades, pero nada impide que se pacte o sentencie otro reparto. Lo que sería recomendable, por ejemplo, si el estatus económico de un progenitor es notablemente superior al del otro.

En caso de conflicto se podrá acudir a los tribunales. Mediante el incidente de declaración de gastos extraordinarios (776.4 LEC) el juez determinará si un concepto debe entenderse como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago.

Si uno de los progenitores anticipa el pago por tratarse de un gasto urgente podrá reclamar al otro la devolución. Deberá hacerlo de modo fehaciente, para poder acudir a la vía judicial en caso de discrepancia o impago.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro para realizar los gastos. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

El incremento de las necesidades del hijo

Existe un escenario frecuente en que las necesidades del menor se incrementan. Por ejemplo, si el hijo se pone enfermo, un tratamiento farmacéutico se considerará gasto extraordinario, por ser necesario pero imprevisible y no periódico. Pero si la enfermedad se cronifica, el tratamiento pasará a ser necesario, previsible y periódico.

Al pasar a ostentar las características de un gasto ordinario, el procedimiento correcto sería instar la modificación de medidas definitivas, solicitando un aumento de la pensión alimenticia para que cubra las nuevas necesidades.

Tanto en este caso como cuando se recaba la autorización judicial para realizar el gasto o cuando se reclama la cantidad por haberlo realizado de motu proprio, el progenitor custodio necesitará la asistencia de un abogado.

En este sentido, la mejor opción es contactar con un abogado de familia especializado en la reclamación de gastos extraordinarios. Los servicios de estos profesionales son la mejor garantía para que se declare la necesidad del gasto y se reclame el pago compartido.

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