Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales bajo determinadas circunstancias. Así, cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o concurso, el FOGASA actúa como mecanismo de garantía de los derechos económicos del trabajador.

Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo encargado de asegurar el cobro de las deudas salariales.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)?

El FOGASA está definido en el artículo 1 del RD 505/1985 como un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

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Pero es la definición de los fines del FOGASA la que ayudará a entender en qué consiste este organismo. Tales funciones vienen recogidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y pueden resumirse en dos:

  • Abonar a los trabajadores el importe de las deudas salariales que no se hayan pagado a causa de una insolvencia o concurso.
  • Pagar, en en estas mismas situaciones, la indemnización que corresponda al trabajador, así como los salarios de tramitación.

En definitiva, la función del FOGASA es asegurarse de que el trabajador cobra salarios e indemnizaciones cuando la empresa no puede hacerse cargo de los mismos por hallarse en situación de insolvencia o concurso de acreedores.

Hay que remarcar que en los casos en que el Fondo de Garantía Salarial abona salarios o indemnizaciones al trabajador, se subroga en los derechos del mismo. Es decir, será el FOGASA quien, a partir de ese momento, podrá reclamar el pago al empresario.

Así, las indemnizaciones del Fondo de Garantía Salarial funcionan como una suerte de anticipo. Garantizan el cobro al trabajador, pero con ello el empresario no queda exento de sus obligaciones salariales.

¿Cómo se financia el FOGASA?

El FOGASA se financia principalmente mediante aportaciones empresariales. Tales aportaciones se determinan según el tipo aplicable a la base de cotización de los trabajadores empleada para calcular la cotización por contingencias profesionales y desempleo.

En la actualidad el tipo aplicable es del 0,20% de la base de cotización. Dicho de otro modo, por cada 1.000€ de salario bruto del trabajador el empresario deberá abonar 2€ al FOGASA para financiar su actividad.

En el caso de los contratos de formación este tipo se sustituye por una cuota fija de 3,23€ al mes. Por último, para los trabajadores agrarios por cuenta ajena se establece un tipo del 0,10%.

Pero las aportaciones empresariales no son la única fuente de financiación del FOGASA. Como ya se ha comentado, el Fondo de Garantía Salarial puede reclamar al empresario las cantidades que abona a los trabajadores.

Por último, como organismo público que es, puede recibir transferencias desde los Presupuestos Generales del Estado y financiarse de cualquier otro modo que permita el derecho financiero. Estas fuentes de financiación son necesarias, ya que el FOGASA no puede depender únicamente de las cuotas de los trabajadores, porque en una situación de crisis puede verse comprometida su solvencia.

¿Cuándo se considera que el empresario se encuentra en situación de insolvencia?

Para que el FOGASA intervenga en el procedimiento debe instarse la ejecución de la deuda salarial conforme a las disposiciones de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Condenado el empresario, se considera insolvente cuando no se consiga la satisfacción de los créditos salariales.

¿Cómo realizar reclamaciones al FOGASA?

Declarada la insolvencia del empresario, el trabajador dispondrá de un plazo de un año para realizar la correspondiente reclamación al FOGASA. Este plazo empieza a computar desde la fecha del acto de conciliación o de la sentencia, auto o resolución judicial por la que se reconozca el salario o se fije la indemnización.

Competencia del FOGASA en asuntos internacionales

El Fondo de Garantía Salarial también dispensa esta protección a nivel internacional. En particular, quedan protegidos:

  • Los trabajadores extranjeros que hayan prestado sus servicios en España.
  • También los españoles que trabajen en empresas comunitarias.

Para ello es necesario que:

  1. La empresa preste servicios en España y otro Estado miembro de la Unión Europea.
  2. Además, se haya instado el procedimiento colectivo por insolvencia del empresario en otro Estado de la Unión, siempre que esté haya quedado total o parcialmente desapoderado.
  3. Por último, se haya verificado el cierre de la empresa o centro de trabajo a consecuencia de la insolvencia o se acredite que la autoridad decidió la apertura del procedimiento.

Cuando el FOGASA interviene en asuntos internacionales colabora con la institución de Garantía Salarial el Estado que esté tramitando el procedimiento principal.

Expediente de comprobación, resolución y pago

Antes de desplegar su acción protectora, el Fondo de Garantía Salarial debe tramitar un expediente en el que compruebe la procedencia de asumir las indemnizaciones o créditos salariales.

En principio, el FOGASA dispone de un plazo de 90 días desde que se reconozca el derecho del trabajador para abonar sus créditos salariales e indemnizaciones. Sin embargo, la carga de trabajo de este organismo ha llegado a generar plazos de espera de entre 6 meses y 2 años.

Así, la jurisprudencia ha terminado pronunciándose en Sentencias como la del Tribunal Supremo de 16 de marzo de 2015. Recuerda en ella que, dado que la administración está obligada a resolver y notificar su resolución en plazo de 90 días, en caso de no resolver la solicitud se entenderá estimada la solicitud por silencio positivo.

El problema radica en la solvencia del FOGASA, que puede generar esperas incluso reconociéndose el derecho de cobro por silencio administrativo. En este caso la prestación deberá devengar intereses. Sin embargo, sería recomendable contar con un abogado laboralista para poder cursar la reclamación correspondiente del modo más ágil posible.

Subrogación en la posición del trabajador

Cuando el FOGASA pague cualquier crédito salarial o indemnización, se subrogará en los derechos y acciones de los trabajadores. Esto quiere decir que aunque abone tales cantidades podrá reclamarlas posteriormente al empresario.

En este sentido la acción protectora del FOGASA funciona más como un anticipo que como un simple pago. Además, las cantidades reclamadas conservarán su carácter privilegiado establecido en el artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores.

Límites de las prestaciones del FOGASA

Las indemnizaciones que abona el FOGASA están sometidas a un límite determinado en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, las indemnizaciones se calculan del siguiente modo:

  • El salario diario no puede duplicar el salario mínimo interprofesional, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.
  • Tomando en cuenta este salario, la indemnización es de 30 días por año de servicio. Esta cantidad se reducirá a 20 días cuando corresponda a un despido objetivo o colectivo (ERE).
  • El límite máximo de indemnización es de 12 meses.

Esto implica que el trabajador podría encontrarse con una indemnización parcial de la extinción de su relación laboral. Por eso, en estos casos persiste su derecho a reclamar. Es decir, percibirá directamente del Fondo de Garantía Salarial la cuantía calculada conforme a las anteriores normas y podrá exigir al empresario el pago de la cuantía restante.

Lo mismo ocurre al respecto de los salarios pendientes de pago incluyendo los de tramitación. En este caso, el importe máximo del que se hará cargo el FOGASA ascenderá al doble del salario mínimo interprofesional multiplicado por el número de días pendientes de pago. Ante esta situación se impone un límite máximo de 120 días de salario.

No se incluirán en las indemnizaciones del FOGASA aquellas reconocidas en conciliación administrativa (ya que solo vinculan a las partes) ni los pluses o complementos de naturaleza indemnizatoria (vestuario, transporte, dietas…).

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