Fideicomiso

El fideicomiso es una institución sucesoria que permite al testador encargar a una persona la administración o conservación de determinados bienes para entregarlos a otro en un momento dado.

De ahí que también se conozca como sustitución fideicomisaria, ya que permite al testador designar a un heredero directo y otro indirecto, que se sucederán en la posesión de su herencia.

Fideicomiso

Mediante un fideicomiso el testador entrega a una persona la herencia para que la conserve y la transmita a una tercera persona tras el fallecimiento.

En resumidas cuentas, el fideicomiso es una figura de control de la herencia. El heredero directo (fiduciario) obtendrá el patrimonio en nombre del indirecto (fideicomisario) a la muerte del testador. Custodiará, y puede que administre, este patrimonio que entregará al segundo heredero cuando llegue el momento.

Por eso se suele emplear para proteger la masa hereditaria. Al recurrir a él, el testador se asegura de que sus bienes serán custodiados y administrados por una persona de confianza antes de pasar a la persona por él designada.

¿Qué es el fideicomiso?

El fideicomiso es una herramienta de sustitución hereditaria. Por eso, conforme se ha señalado, también se designa como sustitución fideicomisaria. En él intervienen tres personas:

  1. El causante o fideicomitente. Se trata del testador. Es, por tanto, el propietario inicial del patrimonio legado. También es el encargado de determinar el funcionamiento del fideicomiso en su testamento.
  2. El heredero fiduciario. Se trata de aquel que recibe el patrimonio no para sí, sino para un tercero (fideicomisario). Dicho de otro modo, es el primer heredero (el directo). Su deber, en principio, es conservar los bienes y derechos y transmitirlos en su momento.
  3. El heredero fideicomisario. Se trata del heredero final o indirecto. Llegado el momento recibirá el patrimonio de manos del heredero fiduciario. Como se verá más adelante, cabe la posibilidad de que el patrimonio se consuma antes de que le corresponda tomarlo.

Hay que tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico solo reconoce el fideicomiso como institución hereditaria. Esto difiere del planteamiento de otros ordenamientos, como los de corte anglosajón, que extienden la figura en forma de trust.

El objetivo del trust, como el del fideicomiso, es reservar una masa patrimonial en favor de una causa o un beneficiario. Por tanto, hasta que se cumpla la condición que hará que los bienes y derechos sean del beneficiario, la masa no forma parte de ningún patrimonio personal.

Sin embargo, el trust anglosajón es ajeno a nuestro ordenamiento, que limita el alcance del fideicomiso a la figura sucesoria y destina otras figuras a la protección patrimonial (como las sociedades patrimoniales o instrumentales) y a la afectación de fondos a fines determinados (como las fundaciones).

Características del fideicomiso

El fideicomiso, en definitiva, se trata de una obligación compuesta.

Al aceptar la herencia, el heredero fiduciario adquiere el compromiso de entregarla posteriormente, en las condiciones ordenadas por el causante, al heredero fideicomisario. Por tanto, se compone:

  • De una obligación de conservar el patrimonio.
  • Que posteriormente se convierte en obligación de transmitir tal patrimonio.

En definitiva, mediante el fideicomiso se puede designar a herederos sucesivos. Primero heredará el fiduciario y luego el fideicomitente.

Tipos de fideicomiso

El fideicomiso puede ser condicional o a plazo. En el primer caso, el testador impondrá una condición que, en caso de concurrir, activará la obligación de transmisión del fiduciario al fideicomisario. Y en el segundo caso, tal condición será el transcurso del tiempo determinado en el testamento.

Además, el causante puede determinar si la obligación del fiduciario es de mera conservación y entrega o incluye la administración patrimonial. En este sentido también puede permitir al fiduciario disfrutar del patrimonio.

También existe la figura del Fiduciario profesional que se encarga de la administración de bienes por encargo y a beneficio de su propietario o de las personas o sociedades que este designe.

Kenari Orbe, abogado especialista en Derecho Civil

A este modo de fideicomiso se le conoce como fideicomiso de residuo. En estos casos, el causante puede reservar a favor del heredero final una parte del patrimonio transmitido o no. Es decir, cabría la posibilidad de que el segundo heredero no recibiera nada del fiduciario porque este hubiera consumido todo el patrimonio.

Por último, el causante puede establecer las cargas que desee sobre el fideicomiso. El fiduciario estará obligado a respetarlas, aunque no deberá reponerlas.

Por ejemplo, el causante puede determinar que se destine anualmente un 1% de la masa transmitida a financiar una fundación familiar. El fiduciario tendrá que encargarse de realizar el abono y, aunque cuando transmita el patrimonio al fideicomisario este se habrá minorado, no tendrá que reponer el dinero abonado, al tratarse de una carga impuesta por el causante.

Ventajas del fideicomiso

El fideicomiso suele emplearse porque permite un mayor control sobre el destino de los bienes integrantes del caudal hereditario. Así, el causante puede designar como herederos a personas que inicialmente no podrían serlo, gracias al sucesor intermedio. Además puede determinar los fines a los que puede aplicarse el patrimonio legado.

Son de aplicación las particularidades civiles regionales porque esta institución se ha utilizado tradicionalmente para evitar que el patrimonio hereditario escape de la línea familiar. Al designar sucesivos herederos, el causante puede evitar que personas ajenas al clan terminen heredando u obteniendo sus bienes.

En definitiva, el fideicomiso es una herramienta útil para flexibilizar el régimen sucesorio, al tiempo que se garantiza el destino al que servirá el patrimonio legado. Sin embargo, sus particularidades regionales hacen que sea fundamental contar con asesoramiento de un letrado especializado a la hora de recurrir a él.

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