Ficta confessio

La expresión “ficta confessio” o “confesión presunta” se emplea en el ámbito jurídico para referirse al reconocimiento implícito de un hecho por parte de un demandado, en una sentencia emitida por un juez o tribunal.

Esto sucede cuando el demandado lleva a cabo acciones que obstaculizan el proceso legal, como negarse a declarar, responder preguntas afirmativa o negativamente durante un interrogatorio, o no comparecer en una audiencia para declarar en un juicio civil.

El propósito de esta normativa, junto con otros artículos relacionados en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), es evitar que una de las partes en el proceso obstruya el flujo normal de la acción legal al no comparecer ante el juez.

Evolución histórica

El concepto de ficta confessio tiene sus raíces en la Ley de Partidas, promulgada por el rey Alfonso X en el siglo XIII. En esta norma se establecía que la negativa de una de las partes a responder a las preguntas del juez permitía a este considerar tales preguntas como admitidas.

En el siglo XIX, la Ley de Enjuiciamiento Civil avanzó en la regulación de este concepto. Inicialmente, la norma establecía que aquel que no se presentará a una comparecencia sin causa justificada “será tenido por confeso”. Sin embargo, en la reforma de 1881, se introdujo un matiz importante al usar el condicional “podrá ser tenido por confeso”.

Este matiz ha seguido evolucionando con las reformas en la normativa procesal. En la actual Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en la jurisprudencia posterior quedó establecido el uso que se le da actualmente.

Requisitos de aplicación

La ficta confessio es un concepto que no se rige por un mandato imperativo, sino que se trata de una facultad que posee el juez de instancia. Para que esta figura sea aplicable, deben cumplirse ciertos requisitos y características como los siguientes:

  • Discreción judicial. El juez tiene la facultad de decidir si aplicar la ficta confessio o no, en un caso particular. No está obligado a hacerlo de manera automática.
  • Hechos perjudiciales. Solo se pueden considerar como admitidos de manera tácita aquellos hechos en los que la parte ausente haya tenido participación personal y que le resulten completamente desfavorables. No pueden aceptarse hechos que contradigan otras pruebas en el caso.
  • Justificación de la ausencia. Si se puede demostrar que la falta de comparecencia de una parte al interrogatorio está justificada, la ficta confessio no se aplica.
  • Citación personal o por medios aprobados. La citación debe realizarse de forma personal o a través de los medios permitidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Es importante que exista certeza de que la citación llegó al destinatario.
  • Advertencia expresa en la citación. La citación debe contener una advertencia clara de que, en caso de incomparecencia sin una causa justificada, se considerarán los hechos como probados. Causas justificadas pueden incluir enfermedad u otras circunstancias que el juez o tribunal considere válidas.

Ficta confessio en personas jurídicas

Cuando se trata de personas físicas, el interrogatorio de parte no plantea controversias significativas, ya que se presume que estas partes, ya sean demandantes o demandadas, tienen conocimiento de los hechos involucrados en el litigio.

Sin embargo, cuando las partes involucradas son personas jurídicas, surge una cuestión importante: ¿quién debe representar a la persona jurídica en el interrogatorio? Esta pregunta ha generado debates en los tribunales y ha dado lugar a diversas interpretaciones.

En el contexto de las sociedades de capital, la Ley de Sociedades de Capital establece que la representación, tanto en juicio como fuera de él, recae en los administradores, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la sociedad.

En este sentido, resulta evidente que, en las sociedades de capital, los administradores son los encargados de representar a la empresa en asuntos legales. Esta interpretación ha sido respaldada por vía jurisprudencial.

Consecuencias de la no comparecencia

La no comparecencia de una parte, ya sea una persona física o una persona jurídica, puede tener consecuencias significativas en el procedimiento legal. Puede llevar al reconocimiento automático de los hechos en los que esa parte estuvo involucrada personalmente y que le son perjudiciales, según lo establecido en el artículo 304 de la LEC.

La ficta confessio es una facultad discrecional del juez. No es una regla de aplicación automática y, para llevarla a la práctica deben cumplirse los siguientes criterios:

  • Proposición y admisión del interrogatorio de parte. La parte interesada debe haber propuesto y obtenido la admisión del interrogatorio de la otra parte.
  • Inasistencia sin justificación. La parte citada para el interrogatorio debe dejar de comparecer sin una causa que justifique su ausencia.
  • Consignación de preguntas. El proponente del interrogatorio debe proporcionar las preguntas que pretendía realizar a la parte ausente.
  • Intervención personal en los hechos. No se puede aplicar la ficta confessio a personas jurídicas si el representante legal no ha estado directamente involucrado en esos hechos, incluso si ocurrieron en el ámbito de la entidad.
  • Limitación a los hechos en preguntas. Si el tribunal aplica la ficta confessio, esta se limita a los hechos contenidos en las preguntas formuladas.

Es importante anotar que la ficta confessio no puede utilizarse para compensar una total falta de prueba por parte de la parte proponente. En todos los casos, su uso debe ser cuidadosamente considerado por los tribunales y ejercido con prudencia por los profesionales del Derecho.

Regulación

La actual Ley de Enjuiciamiento Civil, promulgada el 7 de enero de 2000, aborda la ficta confessio en su artículo 304. Según esta norma:

Si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del artículo 292 de la presente Ley.

(…)

Artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Sin embargo, la jurisprudencia ha aportado matices importantes sobre cómo se aplica esta sanción. El objetivo es evitar el uso indebido de la ficta confessio y, al mismo tiempo, disuadir a las partes de comportamientos obstruccionistas, es decir, aquellos que intentan entorpecer el proceso sin justificación.

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