Familia numerosa

Familia numerosa es aquella conformada por los cónyuges y tres o más hijos comunes o no. La normativa prevé además otras unidades familiares que se equiparan y también tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Para solicitar y mantener esta ayuda es necesario cumplir con los requisitos establecidos y hacer las renovaciones correspondientes.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Tipos de familias numerosas

La cantidad de hijos es un factor que determina la categoría o el tipo de familia numerosa.

Especial

  • 5 o más hijos.
  • 4 hijos si entre ellos hay al menos tres de origen múltiple, sea parto, adopción o acogimiento.

General

En esta categoría entran el resto de las familias que no se consideran especiales con tres hijos o más.

Familias numerosas aceptadas por la normativa española

Las diferentes modalidades de constitución de la unidad familiar sobre las cuales la ley surte efecto son:

  • Los dos o un ascendiente con tres o más hijos, sean estos comunes o no.
  • Los dos ascendientes o uno de ellos, con dos hijos sean estos comunes o no, siempre que uno de los descendientes sea discapacitado o incapacitado para el trabajo.
  • Dos ascendientes discapacitados o que al menos uno de ellos tenga una discapacidad igual o superior al 65% para trabajar, con dos o más hijos comunes o no.
  • Un progenitor que se encuentre separado o divorciado con tres hijos, aunque vivan en diferentes unidades familiares.
  • El viudo o viuda con dos hijos.
  • Dos o más huérfanos de padre y madre que vivan a expensas de su tutor, acogedor o guardador.
  • Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre que convivan y se mantengan independientes económicamente. Pueden ser dos si uno de ellos es discapacitado.

Requisitos para ser considerado familia numerosa

No solo se trata del número de integrantes de la familia, sino que los hijos deben cumplir una serie de condiciones.

Edad

Los hijos deben tener menos de 21 años y ser solteros. Este rango se puede extender hasta los 25 años cuando se encuentren cursando estudios con titulación o en busca de un puesto de trabajo.

Las personas discapacitadas o incapacitados para el trabajo no tendrán límite de edad.

Convivencia

Los hijos que se suman a la familia numerosa deben convivir con el o los ascendientes. Está permitido que esta condición sea intercalada con otro domicilio si es por motivos de estudio, algún tipo de tratamiento médico, trabajo o situaciones análogas.

No está permitido la pertenencia a dos unidades familiares diferentes.

Dependencia

Una tercera condición es que los hijos tengan una dependencia económica con los ascendientes, los dos o uno de ellos. Se entiende como dependiente económico cuando:

  • La pensión o ingresos del hijo no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este cálculo se incluyen las pagas extraordinarias.
  • En casos reglamentarios, cuando hay un solo ascendiente que no se encuentra activo y el hijo colabora con sus ingresos al mantenimiento de la familia.
  • Un hijo ayuda a sostener económicamente la familia con padres mayores de 65 años que no perciban ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Residencia

Todos los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o ciudadanos de países miembros de la Unión Europea con residencia en territorio español o de otros países pertenecientes al Acuerdo de Estados Miembros de la Unión Europea, o que un ascendiente ejerza su actividad en el país.

Ante los casos de miembros de otros países tendrán el derecho a título de familia numerosa y sus beneficios cuando todos los integrantes de la unidad familiar tengan la residencia en territorio español.

¿Qué sucede si varía la unidad familiar?

Una unidad familiar puede verse modificada porque los hijos crecen, se independizan u otras circunstancias de la vida. Ante estas situaciones se pueden dar dos supuestos diferentes:

  1. El título de familia numerosa continúa en vigor para aquellos miembros que aún cumplan con las condiciones. Es decir, se limita solo a quienes mantienen los requisitos y no se aplica para los hijos que ya ha excedido la edad o no conviven más con el grupo.
  2. Renovación o extinción del título de familia numerosa: si hay modificaciones en el número de miembros de la unidad familiar u otras variaciones que afecten al motivo de solicitud puede ser necesario un cambio de categoría o simplemente darse por extinguido el título.

Beneficios del título de familia numerosa

Las Comunidades Autónomas tienen otorgan sus propios beneficios a los que gozan del título de familia numerosa. Sin embargo, a modo general algunos de estos beneficios son:

  • Ayudas económicas por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Prestaciones por hijo, en función de la renta familiar.
  • Deducciones fiscales.
  • Renovación gratuita del Documento Nacional de Identidad.
  • Diferentes ofertas en actividades culturales, deportivas, etc.
  • Descuentos en matrículas universitarias.

¿Cómo solicitar el título de familia numerosa?

Para solicitar el título de familia numerosa es necesario realizar el trámite pertinente y acreditar el cumplimiento de las condiciones.

Cada Comunidad Autónoma establece el medio por el cual se accede a la solicitud que deberá ser impresa y completada para la presentar la solicitud. Este documento deberá acompañarse de otros documentos como:

  • DNI de todos los miembros de la familia.
  • Declaraciones de renta o análogo que acredite la renta anual.
  • El libro de familia.

El trámite se presenta en la Oficina de Atención a las Familias Numerosas, del Registro Civil u otra delegación de Asuntos Sociales que disponga la comunidad.

Conclusión

El título de familia numerosa se otorga a ascendientes con varios hijos que cumplan las condiciones para percibir el beneficio. La normativa prevé las diferentes conformaciones de unidad familiar que pueden acceder al título y los requisitos que sus miembros deben cumplir.

Tanto españoles como nacionales de otros países con residencia en el territorio español pueden acceder al título con sus beneficios. Si se desea iniciar el trámite, lo mejor es la consulta con un abogado especializado para que asesore en la documentación que se necesita presentar y cómo proceder a la solicitud del título o a la renovación si hubo modificaciones en la unidad familiar.

¿Buscas abogado especialista en derecho de familia?

Te ayudamos a encontrar abogado de familia de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de familia

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado