Falso autónomo

En el momento actual de crisis económica, donde todos necesitan tener un puesto de trabajo, frente a los altos costes que implica el alta en la Seguridad Social, muchos empresarios proponen a sus empleados que sean autónomos, siendo los trabajadores quienes asumen los costes y se produce un gran ahorro en las contrataciones. Surgen de esta forma los falsos autónomos.

La empresa en este caso ofrece al trabajador un contrato mercantil y convierte a ese empleado en un falso autónomo.

Falso autónomo

El falso autónomo surgen cuando un trabajador que está dado de alta como autónomo presta sus servicios para una empresa.

Si se dan en conjunción las siguientes condiciones laborales se considera que se trata de un falso autónomo: ajenidad, dependencia y retribución. Se observa lo siguiente:

  • No poseen una autonomía en su labor, estando bajo la dirección de la empresa.
  • Utilizan los medios de la empresa, y actúan como los empleados.
  • Cumplen un horario determinado y tienen un puesto de trabajo.
  • No pueden negociar un salario libremente.
  • Pagan su propio seguro, aunque tengan iguales condiciones que un asalariado.
  • Pueden ser despedidos cuando la empresa lo considere, sin haber una indemnización, una causa y no existe un finiquito.
  • No disponen de un periodo de vacaciones, si no trabajan no cobran.
  • No pueden estar acogidos a convenios de trabajo que los ampare y proteja de irregularidades.

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El contrato mercantil

Entre la empresa y el trabajador se establece un contrato con las siguientes características:

  1. La empresa no se responsabiliza por pagar la Seguridad Social a los empleados ni otros impuestos.
  2. Al finalizar el contrato no hay indemnización.
  3. El empleo no cotiza, tampoco cobra prestación por desempleo después.

Por lo dicho, cuando una empresa ofrece un contrato mercantil, que se refiere a la prestación de servicios a un trabajador independiente que trabaja por cuenta propia, incurre en una acción ilegal.

Una empresa no puede contratar a un autónomo bajo iguales condiciones que a un empleado con contrato laboral.

La solución

Ante la situación descontrolada de los falsos autónomos, surge un tipo de contrato para Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TAED o TRADE) al que pueden adherirse los autónomos que perciban un 75% de sus ingresos de un solo cliente.

Mediante este tipo de contrato se accede a derechos y obligaciones, como las siguientes:

  • Derecho a cobrar el paro si es despedido o si el cliente incumple sus responsabilidades.
  • Derecho a gozar del permiso por nacimiento y cuidado de hijos.
  • Vacaciones no remuneradas, que incluye 18 días.
  • Uso de medios e infraestructura propia en su trabajo y no en la oficina del cliente.
  • Desarrollar su actividad sin un horario fijo, invirtiendo el tiempo que sea necesario.
  • Facturar por trabajo realizado sin asignarse un salario fijo como si de una nómina se tratara.
  • Elegir el método de trabajo que desee seguir para hacerlo. El cliente solo debe establecer los objetivos a alcanzar.
  • Firmar un contrato mercantil quedando registrado en una oficina pública. En ese contrato deben figurar las condiciones de trabajo, el tiempo para la entrega, la forma de pago y el cese de la actividad a realizar.
  • Se debe saber que si se firma ese contrato es el empleado quien debe pagar las cuotas como autónomo y la Seguridad Social, no puede ofrecer sus servicios en un local de su propiedad, no puede contratar a nadie, ni subcontratar sus servicios.
  • Otra situación desfavorable la constituye el hecho de que si incumple alguna cláusula del contrato el cliente puede pedir ser indemnizado por el daño.

Cómo debe reclamar el falso autónomo el reconocimiento de su relación laboral

El falso autónomo debe denunciar ante la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social para que se ponga en marcha un expediente a la empresa. La empresa no ha realizado el alta en el Régimen General como corresponde y tiene impagadas las cuotas en el Sistema, con el consiguiente recargo por la demora y la sanción que le corresponde.

Por vía judicial se reclaman las cantidades derivadas del convenio colectivo de trabajo que sea de aplicación, o en el Estatuto de los Trabajadores. Posteriormente debe reclamar que esa empresa cotice a la Seguridad Social por esas cantidades y generar los derechos que ello conlleva.

Si el trabajador puede probar que tiene una relación directa de trabajo con la empresa, ella se encuentra obligada a darla de alta en el Régimen general por medio de un contrato indefinido, se le reconoce su antigüedad y las cotizaciones derivadas de esa reclamación, junto a las sanciones que correspondan.

¿Las normas laborales defienden al falso autónomo?

La doctrina y la jurisprudencia en estos últimos años reconoce la forma laboral en la relación jurídica entre la empresa y el falso autónomo, si confluyen los requisitos de dependencia entre ellos, según las normas.

Un caso particular lo constituyen los denominados “riders”. Estas personas son quienes prestan servicios retribuidos que consisten en repartir o distribuir productos de consumo o mercadería.

Esas mercancías vienen de parte de empleadores que ejercen sus facultades empresariales de organización, de dirección y de control de una manera directa, indirecta o mediante una gestión de las condiciones de trabajo que se desarrolla por una plataforma digital.

Un fallo del Tribunal Supremo del año 2019 resolvió en favor de la laboralidad en la prestación de servicios en plataformas de ese tipo, valiéndose del principio de realidad y destacando la necesidad de adaptar requisitos de dependencia y ajenidad a la actualidad.

Esta reforma reconoce parámetros, reglas e instrucciones en que se basan los algoritmos que afectan la toma de decisiones que inciden en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento de los empleos.

Sanciones para la empresa que contrata un falso autónomo

Las empresas que obliguen a darse de alta a los empleados como autónomos, estando en las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral se exponen a sanciones que van variando según la infracción cometida.

Estas sanciones se dividen en tres tipos distintos:

  • Una sanción mínima que va desde los 3.126 a los 6.250 euros.
  • Una sanción media con una multa que llega desde esos 6.251 a los 8.000 euros.
  • La máxima sanción que llega a los 10.000 euros.

La Seguridad Social también puede solicitar de forma retroactiva el pago de seguros sociales de cada empleado con los recargos y los intereses del retraso.

Los derechos de los trabajadores y ser considerados en su forma y con plena garantía de sus derechos siempre ha sido fundamental, y la normativa debe siempre acompañarlos.

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