Falsedad en documento público

La falsedad en documento público es un delito que consiste en alterar, modificar o falsificar un documento público. La regulación de este delito se encuentra en los artículos 390 a 394 del Código Penal.

La legislación española establece distinciones significativas en función de si el autor de la falsificación es una autoridad o funcionario público o un particular.

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¿Qué es el delito de falsedad en documento público?

El delito de falsedad documental se refiere a la acción de modificar, alterar o falsificar, ya sea en su totalidad o parcialmente, un documento con la intención de otorgarle una apariencia de autenticidad.

Cuando este tipo de manipulación afecta a un documento público, el Código Penal establece sanciones particularmente graves. Este delito se materializa cuando alguien modifica, altera o falsifica un documento, o algunos de sus elementos, simulando que el documento es genuino.

Los bienes jurídicos protegidos de este delito son la seguridad en las transacciones legales, la fe pública y la confianza en los documentos como medios de prueba.

¿Qué es un documento en derecho penal?

En términos legales, un documento es cualquier soporte material que contiene datos, hechos, narraciones con valor probatorio o cualquier otro elemento de relevancia jurídica (artículo 26 del Código Penal). Un documento público es aquel que ha sido autorizado por un notario o un funcionario público competente, cumpliendo con las formalidades exigidas por la Ley.

Por otro lado, los documentos oficiales son aquellos expedidos por funcionarios en el ejercicio de sus responsabilidades para satisfacer necesidades del servicio público. Cabe destacar que la jurisprudencia suele englobar ambos tipos en la categoría de documentos públicos.

¿Quién puede cometer el delito de falsedad en documento público?

Básicamente se puede distinguir entre la falsificación de documentos públicos cometida por autoridad o funcionarios públicos y la cometida por particulares.

Funcionario o autoridad pública

El delito de falsificación de documento público se configura cuando una autoridad o funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, comete la acción de falsificar un documento público u oficial, con la intención de inducir a error en el tráfico jurídico respecto a la autenticidad del documento.

El artículo 390 del Código Penal detalla las conductas que constituyen este delito, las cuales incluyen:

  • Alterar un documento en uno de sus elementos o requisitos esenciales.
  • Simular un documento en su totalidad o en parte, de tal manera que cause confusión sobre su autenticidad.
  • Suponer en un acto la participación de personas que no estuvieron presentes, o atribuir a quienes participaron en el acto declaraciones diferentes de las que realizaron.
  • Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 390.1 del Código Penal

Particulares

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.

Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.

Artículo 392 del Código Penal

Tipos de falsedad en documento público

Los tipos de falsedad en documento público, de manera general, son los siguientes.

Falsedades materiales

La falsedad material abarca dos situaciones establecidas en el artículo 390.1 del Código Penal:

  • Alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial (CP art.390.1. 1º). En este caso, se trata de un documento público cuya autenticidad se da por sentada, y sufre una modificación o alteración. Esta modificación puede tomar tres formas:
    • Añadir algo nuevo al documento.
    • Sustituir una de sus partes por otra distinta.
    • Suprimir partes del mismo.
  • Simulación de un documento (CP art.390.1. 2º). La simulación implica la creación de un documento completamente nuevo, que carece de autenticidad. No hay falsedad de este tipo cuando se confecciona un documento con la firma en blanco de alguien que consiente su contenido, ya que no hay discrepancia entre el autor real y el aparente del documento.

Falsedades ideológicas

Las falsedades ideológicas se regulan en el artículo 390.1 del Código Penal y comprenden dos modalidades:

  1. Suponer la intervención de personas que no la han tenido o atribuir a quienes intervinieron declaraciones o manifestaciones diferentes de las que realmente hicieron.
  2. Atribuir a los participantes en un acto declaraciones o manifestaciones diferentes de las que realizaron.

Falsedad en la narración de los hechos

Se refiere a la discrepancia entre la descripción de los hechos en un documento y la realidad de lo sucedido. También puede ocurrir por omisión, siempre que la omisión sea relevante para el valor probatorio del documento.

¿Con qué penas se castiga la falsedad en documento público?

La responsabilidad y las penas relacionadas con el delito de falsificación de documentos públicos del artículo 390 exigen la presencia de dolo, es decir, la intención de cometer la falsedad. Sin embargo, también existe la posibilidad de cometer el delito por imprudencia grave.

La ley contempla diferentes penas en función de las circunstancias de cada caso:

  • Autoridad o funcionario público (artículo 390.1 del Código Penal). La pena incluye prisión de 3 a 6 años, una multa que varía entre 6 y 24 meses, y una inhabilitación especial por un período de 2 a 6 años.
  • Miembro de una confesión religiosa (artículo 390.2 del Código Penal). Si el autor es el responsable de una confesión religiosa y sus actos o documentos pueden influir en el estado de las personas o el orden civil, se aplican penas de prisión de 3 a 6 años, multas de 6 a 24 meses e inhabilitación especial durante 2 a 5 años.
  • Funcionario público de correos o telecomunicaciones (artículo 394 del Código Penal). Si falsifican un despacho telegráfico u otro documento relacionado con esos servicios, enfrentan penas de prisión de 6 meses a 3 años y una inhabilitación especial que dura entre 2 y 6 años.
  • Particulares (artículo 392.1 del Código Penal). Las penas incluyen prisión de 6 meses a 3 años y multas de 6 a 12 meses.
  • Por imprudencia grave (artículo 391 del Código Penal). Cuando el delito se comete por imprudencia, el responsable será sancionado con una pena de multa que oscila entre 6 y 12 meses, además de la suspensión de empleo o cargo público por un período de 6 meses a 1 año.
  • Tráfico con documentos de identidad falsos (artículo 392.2 del Código Penal). Aunque quien trafique no haya participado en la falsificación, está expuesto a penas similares a las del autor.
  • En un proceso judicial (artículo 393 del Código Penal). Se aplican penas de un grado inferior a las mencionadas para los falsificadores.

El papel de los notarios

El papel del notario como garante de la veracidad de las afirmaciones de los particulares se ha vuelto más crucial que nunca, con un énfasis en la necesidad de superar errores inducidos por terceros.

Lo esencial en estos casos es determinar si el error del notario, al documentar como verdadero algo que es falso, es vencible o invencible. Solo en el caso de un error vencible se puede imputar un delito imprudente de falsificación documental al notario.

La jurisprudencia ha mostrado que los particulares a menudo inducen a error a los notarios, lo que hace inevitable el error del notario a pesar de su diligencia debida.

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