El delito de falsedad en documento privado se configura cuando un individuo, en calidad de particular, incurre en la alteración de elementos o requisitos fundamentales en un documento, la simulación de dicho documento o la manipulación de la atribución o actuación de las personas involucradas en el mismo.
Este tipo de falsedades documentales se caracterizan por la realización de ciertas conductas específicas destinadas a provocar un daño.
Estos delitos se encuentran regulados en los artículos 395 y 396 del Código Penal español.
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Consultar abogado¿Cuál es el bien jurídico protegido en los delitos de falsedad en documento privado?
La sanción de estos delitos busca proteger la confianza depositada en ciertos objetos, los documentos, que sirven como medios de prueba de la realidad en transacciones legales. Esto implica la confianza en la autenticidad de los documentos y en la veracidad de su contenido probatorio en el ámbito jurídico.
Modalidades de falsedad en documento privado reguladas en el Código Penal
Según el artículo 395 del Código Penal, las modalidades de falsedad incluidas son las mismas que se mencionan en el artículo 390:
- Alterar un documento en cualquiera de sus elementos o requisitos esenciales.
- Simular un documento, total o parcialmente, de forma que cause confusión sobre su autenticidad.
- Suponer la intervención de personas en un acto que no participaron en realidad o atribuirles declaraciones diferentes a las que efectuaron.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Además, el artículo 396 del Código Penal se refiere a una modalidad específica de este delito, conocida como “falsedad de uso”. Allí se contemplan dos conductas diferentes:
- Presentar en juicio un documento falso de los comprendidos en el artículo 395, sabiendo que se trata de un documento falso.
- Hacer uso de un documento incluido en el artículo 395 para perjudicar a otra persona, siendo consciente de que dicho documento es falso.
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Elementos del delito
En el delito de falsedad en documento privado hay una serie de elementos clave que definen su comisión. Son los siguientes:
- Objetivación de la alteración documental. Es necesario que la falsificación tenga un impacto significativo. No se penaliza la falsedad en cuestiones triviales o irrelevantes.
- Modalidades falsarias del artículo 390.1, 2 y 3 del Código Penal. No se incluye la falsedad que implica “faltar a la verdad en la narración de los hechos”.
- Existencia de dolo específico de perjudicar a una tercera persona. Se requiere que exista el potencial de causar perjuicio a terceros. No es necesario que se haya causado un daño real y material, basta con que sea susceptible de ocurrir.
- Entrada en el tráfico jurídico del documento falso. El documento falsificado debe haber sido introducido en el ámbito legal y ser capaz de generar confianza en su autenticidad y eficacia probatoria.
- Elemento intencional. Se exige la presencia de un propósito deliberado, tanto en la falsificación como en el ánimo de perjudicar a un tercero.
- No se requiere engaño. A diferencia del delito de estafa, el delito de falsedad no depende del engaño. Lo esencial para su tipificación es el ánimo de perjudicar, no el ánimo de engañar. Por lo tanto, no hay delito de falsedad documental cuando un particular miente sobre los hechos narrados en un documento.
- No se requiere típicamente un ánimo de lucro. Aunque subyace la posibilidad de obtener un beneficio, no es un requisito típico del delito.
- Irrelevancia del perjuicio causado o no. A efectos de la imposición de la pena, es intrascendente si el perjuicio se materializa o no.
- Delito instantáneo de efectos permanentes. El delito se considera consumado en el momento en que se cumplen todos los elementos típicos, aunque sus efectos pueden prolongarse en el tiempo.
- Autoría en el delito de falsedad en documento privado. La falsedad no requiere que el autor realice físicamente la alteración. Puede ser cometida por una persona interpuesta que actúe bajo su dirección y control.
Estos elementos son esenciales para la condena por el delito de falsedad en documento privado. Por lo tanto, su comprensión es fundamental para la interpretación y aplicación de la legislación penal.
¿Con qué penas se castiga la falsedad en documento privado?
El artículo 395 señala que quien cometa falsificación de documentos privados será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Para quienes trafiquen o hagan uso de documentos falsos, la pena prevista es de un grado inferior a la establecida para los falsificadores.
Es fundamental que los ciudadanos tengan en cuenta estas disposiciones legales para evitar incurrir en prácticas fraudulentas y respetar la veracidad y autenticidad de los documentos.
El respeto por la legalidad y la honestidad en la manipulación de documentos es esencial para mantener la integridad del sistema judicial y la confianza en la administración pública.
Diferencias entre la falsedad en documento público y documento privado
La falsificación de documentos privados se diferencia de los documentos públicos, oficiales o mercantiles en que, para que la acción sea punible, debe existir la intención de perjudicar a otro. Cuando esta falsificación se usa como medio para cometer el delito de estafa, se considera que queda absorbida por la condena de la estafa.
Por otro lado, en el caso de los documentos públicos, oficiales o mercantiles, donde existe un bien jurídico protegido por sí solo, y no se requiere la intención de perjudicar a otro, ambos delitos son compatibles y pueden dar lugar a un concurso real de delitos sin duplicación de condenas.
Lo anterior se basa en el principio de que, en el caso de documentos públicos, existe un bien jurídico protegido de manera independiente. En el caso de los documentos privados, el bien jurídico puede o no estar presente.
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