Se conoce como expropiación rogada aquel proceso de desposeimiento en el cual es el propio propietario quien exige al ayuntamiento que ejecute la expropiación y pague la indemnización debida.
Esta situación se da en relación a terrenos o instalaciones que son propiedad de un privado y que debido a normativas de ordenamiento territorial no puedan tener libremente el uso que sus dueños desean, porque han sido afectados en un momento por una decisión o proyecto de interés público.

La expropiación rogada es un proceso de desposeimiento en el cual es el propio propietario quien exige al ayuntamiento que ejecute la expropiación y pague una indemnización.
Puede tratarse de un proyecto educativo, por ejemplo, la construcción de una escuela, recreativo, como el desarrollo de un parque, una iniciativa de salud, como el levantamiento de un hospital, o un proyecto de vialidad, como la ampliación de una vía férrea.
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Consultar abogado¿Cómo funciona la expropiación rogada o expropiación por ministerio de la ley?
En todos esos casos, el ayuntamiento del lugar donde esto haya ocurrido, al aprobar el proyecto está asumiendo la obligación de expropiar los terrenos de particulares que se vean afectados por el proyecto en cuestión.
En los supuestos expuestos, la administración, más concretamente el ayuntamiento, debe proceder a expropiar el terreno o instalación, pagando la indemnización que corresponda al dueño y haciéndose de esa forma cargo del lugar para que en el mismo se desarrolle el plan o proyecto urbanístico que se haya aprobado.
Pero a veces pasa que el ente que debe apropiarse del terreno o facilidad no lo hace, o esta acción se demora demasiado en el tiempo. Es en ese caso cuando el particular debe exigir que se le haga la expropiación. Es eso lo que se denomina expropiación rogada o expropiación por ministerio de la ley.
La figura de la expropiación rogada o por ministerio de la ley quedó establecida en el artículo 69 del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, aprobado por el real decreto 1346/1976.
Esa modalidad de expropiación rogada no se mencionó tiempo después en el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, que aprobó el Real Decreto Legislativo 7/2015 del 30 de octubre de ese año. A partir de ese momento, esta pasó a ser una figura regulada por las normativas autonómicas.
Este tipo de expropiación se encuentra regulada de manera particular en cada comunidad autónoma. Por ello, aunque el proceso sea el mismo, algunos plazos, pasos y detalles pueden variar de una comunidad autónoma a otra.
¿Cuándo se puede aplicar una expropiación rogada?
El proceso de expropiación rogada se puede aplicar cuando:
- Cuando un terreno o instalación ha sido declarado como suelo dotacional público, y han transcurrido 4 o 5 años desde que fue decretado así y no ha sido expropiado.
- Cuando haya suelos que han sido afectados por una ocupación indirecta y hayan transcurrido 4 o 5 años sin que se haya ejecutado ninguna parcelación.
- Cuando existan terrenos que no hayan podido ser urbanizados porque la administración correspondiente no haya hecho lo que le compete para que esto sea posible.
De acuerdo a las consideraciones de cada comunidad autónoma, existen otros casos en los que se puede aplicar una expropiación rogada:
- Por ejemplo, en La Rioja, si un terreno ha sido calificado para albergar Viviendas de Protección Oficial y han transcurrido 4 años sin que se inicie el proceso de expropiación.
- En el País Vasco, cuando una parcela haya sido calificada como suelo de ejecución se considerará suelo urbano y hayan pasado 4 años sin ninguna acción por parte del ayuntamiento.
- En la Comunidad Valenciana, cuando se haya declarado que unos suelos forman parte de una reserva de aprovechamiento y transcurren 3 años sin que haya ocurrido ninguna transferencia de propiedad.
- En Aragón, en el caso de que una parcela quede incluida dentro de un proyecto urbanístico de ejecución indirecta y el propietario no quiere adherirse al mismo.
- Y de manera común, en Aragón, Castilla y León y La Rioja cuando existan suelos que pasen a formar parte del patrimonio público, bien sea por ampliación o por creación, y el procedimiento se estanque y no avance en un lapso de 4 años.
¿Cómo se inicia un proceso de expropiación rogada?
Una vez transcurridos los tiempos establecidos en cada caso para que se pueda solicitar una expropiación rogada, el propietario del terreno o facilidad afectada debe introducir un documento de solicitud de expropiación rogada y de apertura de expediente de justiprecio ante el ayuntamiento correspondiente.
El justiprecio es el valor por el que se expropiará el bien. Debe determinarse tomando en consideración los valores del mercado al momento de solicitarse la ejecución de la expropiación rogada o por ministerio de la ley. Es recomendable que la determinación del justiprecio la hagan peritos calificados para tal acto. Finalmente, el valor debe cerrarse de común acuerdo entre el propietario expropiado y la administración correspondiente.
Una vez hecha la solicitud, la administración deberá responder. Si esto no ocurre en el tiempo que estipula la normativa de cada comunidad, que puede llegar a ser un plazo de 2 años aproximadamente, la expropiación por ministerio de la ley se hace efectiva automáticamente.
Si transcurren tres meses y la administración correspondiente no responde, entonces el expropiado introducirá la hoja de aprecio ante el Jurado de Expropiación de la provincia correspondiente.
Importancia de las expropiaciones rogadas
Las expropiaciones por ministerio de la ley representan para los propietarios una garantía frente a la inactividad o retraso de las administraciones públicas en cuanto a la gestión de los Planes de Ordenación.
Cuando las administraciones se retrasan o dejan de ejecutar planes urbanísticos que afectan propiedades de particulares y que por ende requieren de la expropiación de las mismas, los propietarios tienen en esta figura la posibilidad de exigir al ente administrativo responsable que se concrete la expropiación, una vez transcurridos los plazos que establecen las diferentes normativas que aplican en cada comunidad autónoma.
Este procedimiento permite que se desbloquee la situación y que los propietarios reciban la compensación económica a la que tienen derecho. Los propietarios son así resarcidos de tener un bien paralizado sobre el cual no podían decidir nada, por encontrarse este afectado por un plan o proyecto urbanístico de interés público de la localidad en la que se encuentra.
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