Eximente incompleta

Las eximentes incompletas son circunstancias atenuantes, contempladas en el Código Penal español, que no reúnen todos los requisitos previstos en la ley para producir la exención de la responsabilidad penal.

La consecuencia directa de este tipo de atenuante es la individualización y disminución de la pena, la cual varía en función de cada caso.

¿Qué son las eximentes incompletas?

Existen casos en los que, pese a existir una eximente, no se cumplen con todos los requisitos exigidos por la ley para que se exima la responsabilidad penal en su totalidad. Estos se convierten, por tanto, en una eximente incompleta que atenúa la pena.

Así, las eximentes incompletas en Derecho Penal, hacen referencia a aquellas circunstancias que concurren en un hecho delictivo, que conduce a una reducción en la pena que corresponde para tal delito. El ejemplo clásico de eximente es la legítima defensa.

Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, las eximentes incompletas son un tipo de circunstancia en la que concurre el presupuesto básico o requisito esencial, pero falta otro requisito no esencial para que el juez contemple la exención de la pena.

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¿Dónde se regulan las eximentes incompletas?

Las eximentes incompletas se regulan en el artículo 21 del Código Penal, que hace referencia al artículo 19 y al artículo 20, donde se estipula todas las causas eximentes de la responsabilidad criminal. Es decir, las causas que están íntimamente relacionadas.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

(...)

Artículo 21.1.ª del Código Penal

¿Cuáles son las eximentes incompletas del Código Penal español?

A pesar de que no existe una lista específica de eximentes incompletas, hay ciertas circunstancias atenuantes que se pueden dar en la práctica, conforme lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, y que dan lugar a una eximente incompleta.

Las situaciones que suelen presentarse en estos casos son los siguientes:

Legítima defensa

En los casos de legítima defensa es imprescindible valorar la proporcionalidad del medio utilizado para la defensa. De acuerdo a lo contemplado por la ley, “el medio empleado para impedir la agresión ha de ser racionalmente necesario”.

Por tanto, no solo se tiene en consideración si existe una gran desproporción con respecto al medio de defensa, también entre las armas que haya utilizado la víctima y el agresor.

Anomalía o alteración psíquica

Para que sea considerada una eximente, la anomalía o alteración psíquica debe impedirle, a quien haya cometido el hecho delictivo, comprender lo que hace o actuar de acuerdo a esa comprensión.

Por otro lado, el trastorno mental transitorio no podrá alegarse como una eximente en el caso de que haya sido provocado por la misma persona para delinquir. Tampoco si hubiese previsto que en esa situación cometería este delito.

Ahora bien, si la alteración psíquica no reduce por completo la capacidad de comprensión del sujeto, pero sí llega a mermar, podrá considerarse como una atenuante en lugar de una eximente.

Intoxicación por el consumo de alcohol o drogas

El principal requisito para que esta situación pueda considerarse una eximente es que la persona no haya causado tal estado de intoxicación, con el propósito de delinquir o no hubiera previsto que habría cometido el delito en dicha situación.

En el supuesto de que no se trate de una intoxicación total que impida a la persona comprender lo que está haciendo o actuar de acuerdo a esa comprensión, pero que sí interfiere en su comprensión, se trataría entonces de una eximente incompleta.

Alteraciones de la realidad o percepción

Según lo establecido en el artículo 20.3 del Código Penal, puede alegar una eximente aquella persona que, por sufrir de alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada la conciencia de la realidad.

Nuevamente, existe la posibilidad de que estas alteraciones solo limiten la conciencia de la realidad de la persona, sin llegar a mermar por completo.

Estado de necesidad

La proporcional es un aspecto fundamental al momento de evaluar el estado de necesidad como una eximente, pues antes de considerarla como una causa exculpante, se han de estudiar los intereses y determinar si el bien sacrificado es de menor relevancia que el bien salvado.

En estos casos, la ley establece que han de recurrirse a medios menos perjudiciales antes de incumplir un bien jurídico para impedir una situación de necesidad. De igual manera, se ha de cuestionar que tan necesario era cometer un delito para evitar el mal (el cual debe ser actual, inminente y grave).

Cumplimiento del deber, oficio o cargo

En este caso, también se deben valorar la proporcionalidad de los medios empleados. Si la orden en cuyo cumplimiento se actuó fue cuestionable o antijurídica, se puede aplicar una eximente incompleta.

Miedo insuperable

Siempre que se compruebe que el sujeto ha actuado movido por un miedo insuperable, se aplica una eximente y se exonera la responsabilidad penal. Sin embargo, no siempre la situación de tensión justifica de forma completa la actuación del autor.

En los casos en que existe una justificación, pero no suficiente, se hablaría de una eximente incompleta.

¿De qué manera reducen la pena las eximentes incompletas?

En los casos en los que se dictamine una eximente incompleta, no se podrá eximir la responsabilidad penal, sino una atenuación. Esto significa que no se cumpliría con las reglas ordinarias modificativas de la responsabilidad criminal estipuladas en el artículo 66 del Código Penal, sino con las previstas en el artículo 68.

Es decir, el juez impondrá la pena inferior en un grado obligatorio, o en dos grados con carácter facultativo, teniendo en cuenta dos aspectos:

  • El número y la entidad de los requisitos que falten o no se cumplan.
  • Las circunstancias personales del autor de los hechos.

En aquellas situaciones en las que eximentes incompletas se basan en la enajenación mental y en las alteraciones graves de la percepción, el juez podrá imponer la pena correspondiente al delito cometido y, además, las medidas previstas para dichas causas de inimputabilidad.

No obstante, las medidas de internamiento solamente son aplicables cuando la pena impuesta es la privativa de la libertad y su duración no excede de la de esta última.

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