El exequátur de divorcio es un procedimiento judicial mediante el cual se verifica si una sentencia de divorcio dictada en el extranjero puede ser admitida o reconocida en España.
Además de su reconocimiento, los tribunales españoles también pueden autorizar su ejecución en el país. Sin embargo, también existe la posibilidad de que el divorcio entre personas extranjeras se realice en España.
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Contactar¿Qué es el exequátur de divorcio?
El exequátur de divorcio es un procedimiento en el que un juzgado o tribunal español concede la homologación de una sentencia extranjera. Para ello, el juez a cargo ha de evaluar si dicha sentencia cumple con ciertos requisitos para que posea eficacia plena en España.
Una vez homologada la resolución, la misma podrá ejecutarse como si se tratase de una decisión judicial española, teniendo en cuenta que se aplicarán los Convenios internacionales firmados por España. En ciertos casos preestablecidos, la figura del exequátur también suele emplearse para denegar la sentencia extranjera de divorcio.
¿Dónde se regula?
Las sentencias de divorcios que se dictan en países extranjeros, tendrán en España la fuerza que establezcan los Tratados o Convenios internacionales.
En caso de que no existan tratados especiales con el país en el que se haya emitido la sentencia, se aplicará la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional, la cual sustituye la anterior regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de artículos 951 a 958.
Requisitos para el reconocimiento del exequátur
Para que una sentencia de divorcio dictada en un país extranjero sea válida en España ha de reunir, necesariamente, los siguientes requisitos:
- La sentencia debe ser firme, por tanto, que no tenga ningún recurso pendiente en el país de origen.
- Que la sentencia extranjera ha de ser lícita en España.
- Que el proceso de divorcio contencioso iniciado en el extranjero se haya notificado a ambos cónyuges.
- Que no se haya tramitado o concedido el divorcio en España con antelación a la sentencia extranjera.
- Que la resolución esté debidamente legalizada y legitimada por las autoridades judiciales del país de origen. Si se tratase de una nación perteneciente al convenio de La Haya, la sentencia debe ser apostillada, en caso contrario, la sentencia de divorcio deberá estar legalizada en el Consulado español de dicho país.
¿Cuáles son los efectos del exequátur de divorcio en España?
- Registral. Al homologarse y obtener el correspondiente reconocimiento en España, el divorcio se inscribirá en el Registro Civil. Dicha inscripción será necesaria si la decisión afecta a españoles, o un matrimonio extranjero que esté inscrito en España.
- Cosa Juzgada. Esto impide que otro Juzgado vuelva a conocer de una separación judicial, un divorcio o una nulidad que se haya resuelto por un Tribunal fuera de España. En las sentencias sobre matrimonio, filiación, estado civil, paternidad, o maternidad, la cosa juzgada posee efectos frente a todos desde la inscripción en el Registro Civil.
- Constitutivo. La Sentencia de divorcio extranjera posee efectos jurídicos ante terceros en España una vez que se inscribe en el Registro Civil. Las medidas que contenga dicha sentencia, como es el caso del régimen de visitas, pensión compensatoria, pensión de alimentos, guarda y custodia, etc., poseerán plena eficacia.
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1ª Consulta Gratis¿Cuáles son los trámites para obtener el exequátur de divorcio?
1. Contar con Abogado y Procurador
Antes tramitar el exequátur de divorcio, es importante contar con el asesoramiento de un abogado y estar representado por un procurador.
El exequátur de divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges con el propósito de que el divorcio produzca efectos en España o, incluso, por un tercero que también tenga interés.
2. Redactar una demanda de exequátur
El abogado se encargará de redactar la demanda de exequátur de divorcio, la cual ha de incorporar los siguientes documentos necesarios para su tramitación:
- Original o copia de la resolución judicial o sentencia extranjera de divorcio, debidamente legalizada o apostillada.
- Certificado que avale que la sentencia que se desea reconocer en España es firme.
- Copia de que la sentencia de divorcio le ha sido notificada a los cónyuges o al cónyuge que no haya comparecido en el procedimiento de divorcio.
- Traducción jurada de la sentencia al idioma oficial español.
- Fotocopia de un documento de identificación del solicitante del exequátur.
- Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos, en caso de que los hubiera.
- Poder general para pleitos a favor del Procurador.
3. Presentar la demanda de exequátur de divorcio
Introducir la demanda de exequátur en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente.
De acuerdo a la elección del solicitante, podrá ser competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia habitual del demandante o del otro cónyuge.
En caso de no poseer domicilio en España, serán competentes los Juzgados de Primera Instancia de Madrid.
4. Audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal
Al ser admitida la demanda por el Juzgado de Primera Instancia competente, se otorgará una audiencia a la parte contraria y al Ministerio Fiscal.
Con este trámite, el Juzgado verifica si la sentencia extranjera de divorcio reúne todos los requisitos.
5. El Juzgado dictará auto
Por último, el Juzgado dictará Auto para dictaminar la homologación de la sentencia extranjera de divorcio.
6. Inscripción en el Registro Civil Central
Una vez que se haya decretado Auto judicial, se procederá a su inscripción en el Registro Civil Central.
¿En qué situaciones puede denegarse el reconocimiento?
Los Tribunales o juzgados españoles, en los siguientes casos específicos, tienen la potestad de denegar el reconocimiento de las resoluciones judiciales dictadas en el país extranjero.
- En caso de que la sentencia judicial que se desea homologar sea contraria al orden público.
- Cuando la sentencia dictada en el país extranjero no cumple con los requisitos para que sea válida en España.
- Cuando traten sobre materias que son de exclusiva competencia de órganos jurisdiccionales españoles.
- Si la sentencia extranjera se dictó en infracción al derecho de defensa o en rebeldía de cualquiera de los cónyuges.
- Cuando la resolución extranjera es opuesta a la legislación española.
- Si existe un proceso pendiente en España entre las mismas partes y con el mismo propósito, con anterioridad al proceso en el extranjero.
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