La excedencia se relaciona con el ámbito laboral. Se habla de excedencia laboral como un derecho de los trabajadores de suspender su contrato de trabajo sin que por ello pierda ese puesto laboral, su antigüedad o el salario que venía percibiendo cuando vuelva a retomar sus tareas después de la excedencia, exceptuando a la excedencia voluntaria.

Cualquier trabajador tiene derecho a solicitar una suspensión temporal del contrato laboral, conocida como excedencia, sin que la empresa pueda oponerse.
Si bien se considera que una excedencia laboral es propia de los funcionarios, los trabajadores pueden solicitar esta figura jurídica. La empresa no puede oponerse a una solicitud de este tipo realizada por un trabajador, por encontrarse regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
La empresa no tiene derecho a despedir a un trabajador que solicita excedencia, y de hacerlo tiene sus sanciones.
Hay casos en que el trabajador puede solicitar una excedencia voluntaria, y en ese supuesto podría desarrollar otras actividades o desempeñarse en otra empresa.
En la excedencia laboral se suspende el trabajo por circunstancias que surgen en su entorno personal, laboral o familiar, o por cuestiones legisladas. El empleado no recibe un despido ni debe cobrar el finiquito por dejar su tarea, porque no fue despedido.
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Consultar abogadoTipos de excedencias laborales
Según que se haya motivado esta excedencia se diferencian en:
Excedencia forzosa
Es la excedencia laboral que se produce cuando el trabajador tiene que asumir un cargo público o sindical. La empresa conserva de forma obligatoria su lugar de trabajo hasta que lo retome y se mantiene la antigüedad dentro de esa empresa.
El trabajador se ve obligado a dejar su trabajo al haber escogido este desempeño público, ya que no se puede compatibilizar la función laboral con la función pública. El desempeño de esa función le conlleva dedicarse a tiempo completo, lo que afectará el horario laboral.
En el momento en que el trabajador deje el desempeño del cargo público, debe solicitar su reintegro el mes siguiente al mes en el que hubiere cesado en el cargo.
1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
Excedencia voluntaria
Se habla de excedencia laboral voluntaria cuando la solicitud de suspensión laboral se hace por razones personales. Esas razones personales son privadas del trabajador y no tiene porqué expresarlas.
Cuando la excedencia es por un interés particular no se le reconoce el derecho a conservar ese puesto de trabajo, excepto que se trate de un funcionario público.
El derecho que tiene el trabajador es una preferencia de ingreso si hay una vacante similar en esa categoría de labores.
5. El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores
Para poder solicitar esta excedencia debe contar con una antigüedad de un año como mínimo en la empresa. Puede tomar esta excedencia con un mínimo de cuatro meses hasta los cinco años.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores
El trabajador no podrá solicitar la excedencia voluntaria y a la vez la prestación por desempleo, porque ambos van por separado. Tampoco podrá solicitarla por prestación de servicios en el sector público, porque se considerará en ese caso la excedencia forzosa.
En la práctica, los funcionarios tienen permitida en la regulación correspondiente la excedencia voluntaria por agrupación familiar.
Para la presentación de la excedencia voluntaria no hay plazos establecidos, pero se recomienda que se utilice un modelo de solicitud de excedencia y realizarla dentro de los plazos que permitan a la empresa un tiempo para encontrar un sustituto a ese puesto laboral sin que se vea afectada la organización empresarial.
El finiquito se cobrará porque se supone que el trabajador se reincorporará. No puede solicitarse una prórroga de la misma.
Excedencia por cuidado de hijos o familiares
Esta excedencia laboral por cuidado de hijos o familiares se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de un derecho de los trabajadores, cualquiera sea su género, de interrumpir su contrato de trabajo hasta finalizar el período de tiempo que dure. Al finalizar ese tiempo se reincorporará a la empresa.
Se fija este derecho para el cuidado de los hijos al nacer, por una adopción, o por la guarda de un menor. También se establece para el cuidado de otros familiares que necesiten de la atención permanente del trabajador.
El tiempo que se fija dependerá de la legislación en cada caso y de los convenios colectivos. La duración de la excedencia en el caso de que el trabajador tenga un hijo puede llegar a extenderse desde que el niño nace hasta los tres años de edad.
3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
(...)
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Una vez que el trabajador lo decida, puede volver a reincorporarse a su trabajo, aunque no hubiera cumplido con todo el plazo de tiempo con el que contaba en un inicio, presentando una solicitud de reincorporación a la empresa.
El trabajador no necesita fijar con la empresa un período ya pactado de tiempo, sino que puede solicitar el reintegro a su actividad cuando lo decida, sin que haya fijada una fecha.
En la solicitud de la excedencia se debe consignar el nombre del hijo por el que se la solicita, la fecha de nacimiento y la fecha de inicio de la solicitud.
Cuando la empresa debe liquidar el periodo de trabajo hasta el momento, pagarle lo devengado, que incluye el mes de trabajo, las vacaciones disfrutadas y las horas extra realizadas por el empleado. No es un finiquito, pero se deben abonar las cantidades pendientes por si el trabajador no se incorpora en el futuro.
Requisitos y solicitud de la excedencia
Para la solicitud de la excedencia dependerá del tipo que se solicite, del tiempo de desempeño en el lugar de trabajo y del tipo de trabajo o de funciones que se desempeñe.
- Solicitud de excedencia forzosa. Para solicitar esta excedencia se exige como único requisito que el trabajo que se está desempeñando sea incompatible con el desempeño de la función pública. Se recomienda realizar una carta de excedencia para que quede la solicitud expresada por escrito, con solicitud de copia firmada como comprobante.
- Solicitud de excedencia voluntaria. Para poder solicitarla se necesita una antigüedad mínima de un año trabajando en la empresa. Cuando la solicite, debe saber que cuenta con un tiempo de cuatro meses hasta años. No está obligado a explicar lo que motiva su pedido.
- Solicitud de excedencia por cuidado de hijos o familiares. Para esta solicitud de excedencia no se requiere un tiempo mínimo de desempeño en la empresa. Lo que debe ser demostrado es que está efectivamente a cargo del cuidado del hijo menor o del familiar que dependa del trabajador por razones de edad, accidente o enfermedad. Lo mismo si se ha hecho una adopción o está a cargo de la guarda de un menor.
La excedencia es un derecho de los trabajadores y debe respetarse por parte de las empresas.
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