La excedencia voluntaria es el derecho que tiene todo trabajador de solicitar la suspensión temporal de la relación laboral. Por tanto, mientras esté vigente esta excedencia no hay obligación alguna de prestar servicios por parte del trabajador, ni de abonar salarios por parte del empleador.

La excedencia voluntaria consiste en que un trabajador suspenda su contrato de trabajo voluntariamente por cuestiones personales.
La excedencia constituye una figura jurídica propia del derecho de los funcionarios, pero, a pesar de ello, también puede ser solicitada por empleados de empresas privadas.
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Consultar abogado¿Qué es la excedencia voluntaria?
Cuando un empleado o trabajador solicita la excedencia voluntaria por motivos personales, su contrato laboral queda suspendido temporalmente. A diferencia de la baja voluntaria, este recurso no implica la finalización del contrato laboral, sino su interrupción durante un periodo de tiempo estimado.
La misma puede ser solicitada voluntariamente por el trabajador, sin tener que explicar la causa que justifique el cese de la actividad laboral.
Desde el punto de vista jurídico, la relación laboral no queda suspendida al no existir el derecho de reincorporación, pero tampoco se extingue de manera definitiva, sino que se sostiene un derecho preferente de reincorporación.
Regulación de la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria se regula en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En dicho artículo también se regulan otras situaciones relacionadas, como la excedencia forzosa y la excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares o para el ejercicio de funciones sindicales.
De acuerdo a lo establecido en el segundo apartado del artículo 46, los trabajadores tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de encontrarse en excedencia voluntaria por un plazo determinado. Dicho derecho podrá ser nuevamente ejercido por el mismo trabajador después de haber transcurrido cuatro años desde la excedencia voluntaria anterior.
2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria.
Ahora bien, si se ha solicitado una excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, no es necesario esperar a que transcurran los cuatro años.
¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria se solicita, habitualmente, con un tiempo de antelación y por escrito. Sin embargo, no es necesario especificar o justificar los motivos para conseguir la aceptación por parte de la empresa. Lo que sí debe indicarse en la solicitud es la fecha de inicio y de finalización.
El trabajador está obligado a seguir cumpliendo con sus obligaciones dentro de la empresa hasta que la resolución judicial de concesión de derecho sea inalterable.
Una vez que sea aceptada la excedencia voluntaria solicitada, es importante tener presente cuáles son los principales efectos que conlleva este derecho.
- La persona trabajadora no tiene que acudir a su puesto de trabajo.
- El empleador no tiene que abonar ningún tipo de salario, ni cotizar a la seguridad social.
- No se computará la antigüedad durante el tiempo de excedencia.
- No se reserva el puesto de trabajo.
Si bien el trabajador tiene derecho a una reincorporación preferente en la empresa, este solo será respetado si existe una vacante igual o similar a su puesto de trabajo. En este sentido, el empleador solo está obligado a ofrecer las mismas condiciones laborales como horario, salario, centro de trabajo, etc.
El trabajador, por otro lado, debe respetar la buena fe contractual, en el sentido de que no puede ocupar un puesto de trabajo en otra empresa en la que exista concurrencia o competencia desleal. Siempre y cuando el trabajador no utilice los conocimientos que tiene de la empresa y no desempeñe un puesto similar, puede trabajar en otra empresa.
Requisitos de la excedencia voluntaria
A pesar de que se trata de un derecho del trabajador, el Estatuto de los Trabajadores establece que se debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa, indiferentemente al tipo de contrato, ya sea en prácticas, de duración determinada, de formación, indefinido…
- No haber solicitado otra excedencia en los últimos 4 años.
- Introducir la solicitud, preferiblemente, con un preaviso de 15 días mínimo. Si bien la legislación no lo exige, es posible que el convenio colectivo así lo solicite.
Cabe destacar que el Estatuto de los Trabajadores solo fija unas normas básicas en todo lo relacionado con las excedencias, pero da cabida al desarrollo de una regulación más específica en los convenios colectivos.
Duración de una excedencia voluntaria
Una vez que el trabajador cumpla con todos los requerimientos, podrá solicitar su excedencia por un plazo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. No obstante, conviene saber cómo procede el convenio colectivo porque este podría modificar los límites previstos legalmente.
También puede estar regulado en convenio la posibilidad de solicitar prórrogas, de las excedencias o de las reincorporaciones antes de lo acordado en la solicitud.
¿Cómo solicitar la readmisión en la empresa o lugar de trabajo?
Tras el disfrute de una excedencia, el trabajador debe comunicar al empleador su intención de reingreso en la empresa, por escrito, antes de que culmine el plazo de la excedencia. Ello con la intención de que el empleador le llame cuando tenga una vacante similar a su trabajo.
El modo de solicitar la readmisión puede estar contemplado en el contrato de trabajo o en los instrumentos de convenios colectivos. En todo caso, lo más recomendable es que el trabajador solicite su readmisión con un mes de anticipación, ya que de no hacerlo existe la posibilidad de que el empleador podrá denegarla.
Cuando el trabajador no solicita en absoluto su readmisión, se considerará que cursa baja voluntaria y por ello perderá sus derechos de readmisión preferente, así como indemnización por despido y prestación por desempleo. Lo mismo sucede si el trabajador llegase a rechazar el puesto de trabajo adecuado ofrecido por el empleador.
Problemas legales relacionados con las excedencias voluntarias
La negativa a la reincorporación por parte de la empresa es una situación muy frecuente, de hecho, la mayoría de los problemas legales asociados a la excedencia voluntaria están relacionados con el reingreso.
Hay que tener en cuenta que, en ocasiones, puede darse el caso de que no exista un puesto de trabajo vacante igual o similar al del trabajador en cuestión. Ante esta situación, el trabajador deberá esperar hasta que se produzca una vacante para ser reincorporado.
Pero si aun habiendo una vacante de trabajo, el empleador no quiere reincorporar al trabajador, este estaría incurriendo en un despido con todas sus consecuencias, incluyendo la correspondiente indemnización por despido. En este supuesto, el trabajador afectado podrá presentar una demanda por despido improcedente.
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