La excedencia por cuidado de hijos es un tipo especial de excedencia voluntaria que presenta unas características diferentes.
Esta excedencia consiste en que un trabajador podrá solicitar una suspensión temporal y voluntaria de su contrato de trabajo para el cuidado de cada hijo y se encuentra regulada en el Estatuto de los Trabajadores español.

La excedencia por cuidado de hijos es un tipo especial de excedencia voluntaria que consiste en solicitar una suspensión temporal del contrato de trabajo para el cuidado de los hijos.
Características de la excedencia por cuidado de hijos
El tercer apartado del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores establece lo siguiente:
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores
Así, las principales características que presenta la excedencia por cuidado de hijos son:
- Se incluyen los hijos tanto por naturaleza como por adopción.
- La duración de esta excedencia no puede ser superior a tres años, periodo que se empieza a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa correspondiente.
Si se cumplen los requisitos propios de una excedencia voluntaria, el empresario estará obligado a aceptar la excedencia del trabajador para el cuidado de sus hijos.
Consecuencias de la excedencia por cuidado de hijos
Esta excedencia produce los mismos efectos que la excedencia por cuidado de familiares, en relación con el reingreso en la empresa y el cómputo de antigüedad.
- Durante el primer año de excedencia, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo. Tras superar este primer año, se reservará un puesto de trabajo de una categoría similar o de un mismo grupo profesional.
- El tiempo que dura esta excedencia sí que computa a efectos de antigüedad.
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