Artículo 83. Unidades de negociación.
1. Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden.
2. Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o de comunidad autónoma, podrán establecer, mediante acuerdos interprofesionales, cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva, fijando, en su caso, las reglas que han de resolver los conflictos de concurrencia entre convenios de distinto ámbito.
Estas cláusulas podrán igualmente pactarse en convenios o acuerdos colectivos sectoriales, de ámbito estatal o autonómico, por aquellos sindicatos y asociaciones empresariales que cuenten con la legitimación necesaria, de conformidad con lo establecido en esta ley.
3. Dichas organizaciones de trabajadores y empresarios podrán igualmente elaborar acuerdos sobre materias concretas. Estos acuerdos, así como los acuerdos interprofesionales a que se refiere el apartado 2, tendrán el tratamiento de esta ley para los convenios colectivos.
art 83 et
El artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a las unidades de negociación colectiva.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 1ª: Naturaleza y efectos de los convenios
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Sección 1ª: Naturaleza y efectos de los convenios
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título III. De la negociación colectiva y de los convenios colectivos
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