Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
art 80 et
El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la necesidad de la mitad más uno de los votos en una asamblea para la adopción de acuerdos que afecten a los trabajadores.
- Estatuto de los trabajadores
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo II: Del derecho de reunión
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Capítulo II: Del derecho de reunión
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
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