Artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 80. Votaciones.

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.

art 80 et

El artículo 80 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la necesidad de la mitad más uno de los votos en una asamblea para la adopción de acuerdos que afecten a los trabajadores.

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