Artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 79. Convocatoria.

La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

art 79 et

El artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la comunicación de la convocatoria de reunión.

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