Artículo 79. Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.
art 79 et
El artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la comunicación de la convocatoria de reunión.
- Estatuto de los trabajadores
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo II: Del derecho de reunión
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Capítulo II: Del derecho de reunión
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
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