Artículo 70. Votación para delegados.
En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.
art 70 et
El artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al proceso de votación para delegado de personal.
- Estatuto de los trabajadores
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Sección 2ª: Procedimiento electoral
- Artículo 69 - Elección
- Artículo 70 - Votación para delegados
- Artículo 71- Elección para el comité de empresa
- Artículo 72 - Representantes de quienes presten servicios en trabajos fijo-discontinuos y de trabajadores no fijos
- Artículo 73 - Mesa electoral
- Artículo 74 - Funciones de la mesa
- Artículo 75 - Votación para delegados y comités de empresa
- Artículo 76 - Reclamaciones en materia electoral
- Sección 2ª: Procedimiento electoral
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
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