Artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 70. Votación para delegados.

En la elección para delegados de personal, cada elector podrá dar su voto a un número máximo de aspirantes equivalente al de puestos a cubrir entre los candidatos proclamados. Resultarán elegidos los que obtengan el mayor número de votos. En caso de empate, resultará elegido el trabajador de mayor antigüedad en la empresa.

art 70 et

El artículo 70 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al proceso de votación para delegado de personal.

  • Estatuto de los trabajadores
    • Título II: De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
      • Capítulo I: Del derecho de representación colectiva

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