Artículo 66. Composición.
1. El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De cincuenta a cien trabajadores, cinco.
b) De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve.
c) De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece.
d) De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete.
e) De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno.
f) De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco.
2. Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité, y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en la ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
Los comités deberán reunirse cada dos meses o siempre que lo solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.
art 66 et
El artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al número de miembros pertenecientes al comité de empresa.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Sección 1ª: Órganos de representación
- Artículo 62- Delegados de personal.
- Artículo 63 - Comités de empresa.
- Artículo 64 - Derechos de información y consulta y competencias.
- Artículo 65 - Capacidad y sigilo profesional.
- Artículo 66 - Composición.
- Artículo 67 - Promoción de elecciones y mandato electoral.
- Artículo 68 - Garantías.
- Sección 1ª: Órganos de representación
- Capítulo I: Del derecho de representación colectiva
- Título II. De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado