Artículo 61. Participación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y sin perjuicio de otras formas de participación, los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en este título.
art 61 et
El artículo 61 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho a la participación de los trabajadores mediante los órganos de representación.
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