Artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 60. Prescripción.

1. Las infracciones cometidas por el empresario prescribirán conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

art 60 et

El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la prescripción de las infracciones y faltas.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo V: Plazos de prescripción
        • Sección 1ª: Prescripción de acciones derivadas del contrato
        • Sección 2ª: Prescripción de las infracciones y faltas
          • Artículo 60 - Prescripción.

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