Artículo 6. Trabajo de los menores.
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
art 6 et
El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la prohibición del trabajo para los menores de dieciséis años, así como las limitaciones existentes para los menores de dieciocho, como la prohibición de realizar horas extras.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 3ª: Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- Artículo 6 - Trabajo de los menores.
- Artículo 7 - Capacidad para contratar.
- Artículo 8 - Forma del contrato.
- Artículo 9 - Validez del contrato.
- Sección 3ª: Elementos y eficacia del contrato de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado