Artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

art 58 et

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a las faltas y sanciones de los trabajadores puestas por la dirección de la empresa.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo IV: Faltas y sanciones de los trabajadores
        • Artículo 58 - Faltas y sanciones de los trabajadores.

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