Artículo 54. Despido disciplinario.
1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
art 54 et
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones necesarias para que el empleador lleve a cabo un despido disciplinario.
En primer lugar, es necesario para avalar un un despido disciplinario que exista un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador, tal y como refleja el punto 1.
Las causas que permiten al empleador extinguir el contrato de trabajo mediante el despido disciplinario son:
- Faltas repetidas e injustificadas.
- Indisciplina y desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario, otras personas de la empresa o sus familias.
- Transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria por parte del trabajador en el rendimiento de su trabajo.
- Embriaguez o toxicomanía si estas afectan negativamente en el desempeño del trabajador.
- Acoso laboral por cuestiones raciales, étnicas, religiosas, orientación sexual o discapacidad, entre otras, y acoso sexual.
Artículo 54.2 e) "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado"
El Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que el despido ha de ser causal y excluye como causa extintiva del contrato laboral el simple desistimiento empresarial.
Ante esta situación, la prohibición de un despido sin causa, muchas empresas a la hora de despedir a los trabajadores, cuando no existen justificadas para tomar la decisión extintiva, acuden a "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", por lo tanto, en la mayoría de los casos, el empresario terminará reconociendo la improcedencia del despido, a no ser que éste acredite de forma minuciosa y comparativa la evolución del rendimiento de trabajo de forma objetiva.
Para que el despido por incumplimiento contractual basado en "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", sea procedente es preciso que concurran tres requisitos:
- Una efectiva disminución del rendimiento con cuantificación de su diferencia con la actividad normal exigible.
- Una continuidad en la conducta.
- La voluntariedad que se estima existente cuando no se aprecia causa objetiva ajena a la voluntad del trabajador.
El Tribunal Supremo, por su parte, ha considerado que es necesaria, aparte de la voluntariedad y gravedad objetiva del incumplimiento y de su continuidad, que esta incumplimiento pueda apreciarse a través de una comparación que opere dentro de condiciones homogéneas, bien con respecto a un nivel de productividad o rendimiento previamente delimitado pactado por las partes o en función del que deba considerarse debido dentro de un cumplimiento diligente de la prestación de trabajo conforme al art. 20.2 Estatuto de los Trabajadores, rendimiento normal, y cuya determinación remite a parámetros que, siempre dentro de la necesaria homogeneidad, pueden vincularse al rendimiento del mismo trabajador o de otros compañeros de trabajo.
Para que la empresa pueda justificar que existe una disminución del rendimiento, en primer lugar, se tiene que establecer la comparación con:
- el rendimiento pactado por Convenio Colectivo
- el rendimiento pactado en el contrato de trabajo
- el rendimiento normal según los usos y costumbres
- el rendimiento de otros trabajadores de la empresa que ocupen puestos de las mismas características.
- y además, se puede establecer la comparación con el rendimiento que tenía anteriormente el propio trabajador, y que esta disminución hubiera sido de forma voluntaria y culpable.
En conclusión, cuando la empresa alegue este tipo de incumplimiento contractual sin justificación alguna, recomendamos que impugnen el despido para que pueda ser declarado improcedente.
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral en Civic Abogados
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores se encuentra en el título dedicado a la relación individual de trabajo:
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Extinción del contrato
- Capítulo III: Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
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