Artículo 5. Deberes laborales.
Los trabajadores tienen como deberes básicos:
a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
e) Contribuir a la mejora de la productividad.
f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
art 5 et
El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a los deberes básicos de los trabajadores.
En el apartado d) se establece el deber de no concurrir con la actividad de la empresa. De no cumplir con este deber, el trabajador incurrirá en concurrencia desleal.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 2ª: Derechos y deberes laborales básicos
- Artículo 4 - Derechos laborales.
- Artículo 5 - Deberes laborales.
- Sección 2ª: Derechos y deberes laborales básicos
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo
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