Artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

e) Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Ejercicio de cargo público representativo.

g) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

i) Fuerza mayor temporal.

j) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

k) Excedencia forzosa.

l) Ejercicio del derecho de huelga.

m) Cierre legal de la empresa.

n) Decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

art 45 et

El artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a los diferentes casos registrados para la suspensión de un contrato. Algunas de las causas son el ejercicio de un cargo público, el derecho a huelga, la excedencia forzosa, la suspensión de empleo y sueldo por motivos disciplinarios o simplemente mutuo acuerdo entre las partes.

Tras la actualización del 01/03/2023, con entrada en vigor el 01/06/2023 (no vigente aún), se modifica el apartado 1.d), con efectos desde el 1 de junio de 2023, por la disposición final 13 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, y el 1.n) por la disposición final 14.7 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

(...)

d) Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, de menores de seis años o de menores de edad mayores de seis años con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

(...)

n) Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual.

Artículo 45.1.d) y n) - Modificado con efectos desde el 01/06/2023 

La anterior actualización publicada el 07/09/2022, que entró en vigor el 07/10/2022, modificó también la letra n) del apartado 1, por la disposición final 14.3 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.

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