Articulo 31 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 31. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.

No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades.

art 31 et

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a las pagas extraordinarias que tiene derecho a recibir el trabajador. Serán dos pagas al año, una de ellas en Navidad y la otra a fijar. Además, se deja la posibilidad de prorratearlas en las doce mensualidades.

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