Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
art 29 et
El artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la liquidación y pago del salario del trabajador. El trabajador tendrá que recibir un justificante del pago y en el artículo se establecen cuestiones como un interés por mora en el pago del 10% de lo adeudado.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26- Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Título I. De la relación individual de trabajo
¿Buscas abogado especialista en derecho laboral?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado