Artículo 28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
art 28 et
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la igualdad de remuneración para ambos sexos.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26- Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Título I. De la relación individual de trabajo
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