Artículo 27. Salario mínimo interprofesional.
1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:
a) El índice de precios de consumo.
b) La productividad media nacional alcanzada.
c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.
d) La coyuntura económica general.
Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.
La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.
2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable.
art 27 et
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al salario mínimo interprofesional, la forma en la que se cuantifica y su revisión semestral.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Artículo 26- Del salario.
- Artículo 27 - Salario mínimo interprofesional.
- Artículo 28 - Igualdad de remuneración por razón de sexo.
- Artículo 29 - Liquidación y pago.
- Artículo 30 - Imposibilidad de la prestación.
- Artículo 31 - Gratificaciones extraordinarias.
- Artículo 32 - Garantías del salario.
- Artículo 33 - El Fondo de Garantía Salarial.
- Sección 4ª: Salarios y garantías salariales
- Título I. De la relación individual de trabajo
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