Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 25. Promoción económica.

1. El trabajador, en función del trabajo desarrollado, podrá tener derecho a una promoción económica en los términos fijados en convenio colectivo o contrato individual.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en curso de adquisición en el tramo temporal correspondiente.

art 25 et

El artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la promoción económica recibida por el trabajador.

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