Artículo 23. Promoción y formación profesional en el trabajo.
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre trabajadores de uno y otro sexo.
3. Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años. El derecho se entenderá cumplido en todo caso cuando el trabajador pueda realizar las acciones formativas dirigidas a la obtención de la formación profesional para el empleo en el marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometido por la negociación colectiva. Sin perjuicio de lo anterior, no podrá comprenderse en el derecho a que se refiere este apartado la formación que deba obligatoriamente impartir la empresa a su cargo conforme a lo previsto en otras leyes. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
art 23 et
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a la promoción y formación profesional dentro del trabajo. Así, se establecen derechos como la asistencia a exámenes, elección de turno de trabajo, adaptación de la jornada a la asistencia a cursos o el derecho para los trabajadores con más de 1 año de antigüedad de 20 horas anuales para formación profesional.
La actualización del 10/07/2021, con entrada en vigor el 11/07/2021, modifica la letra a) del apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Hasta entonces, decía lo siguiente:
1. El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
Artículo 23.1 a) - Modificado el 10/07/2021
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Artículo 22 - Sistema de clasificación profesional.
- Artículo 23 - Promoción y formación profesional en el trabajo.
- Artículo 24 - Ascensos.
- Artículo 25 - Promoción económica.
- Sección 3ª: Clasificación profesional y promoción en el trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
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