Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

art 20 bis et

El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y al derecho a la desconexión.

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
        • Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
          • Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
          • Artículo 18- Inviolabilidad de la persona del trabajador.
          • Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
          • Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
          • Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
          • Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

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