Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
art 20 bis et
El artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al derecho de los trabajadores a la intimidad en el uso de dispositivos digitales y al derecho a la desconexión.
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
- Artículo 17 - No discriminación en las relaciones laborales.
- Artículo 18- Inviolabilidad de la persona del trabajador.
- Artículo 19 - Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 20 - Dirección y control de la actividad laboral.
- Artículo 20 bis - Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.
- Artículo 21 - Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Sección 2ª: Derechos y deberes derivados del contrato
- Capítulo II: Contenido del contrato de trabajo
- Título I. De la relación individual de trabajo
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