Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores

Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial.

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) (Derogada)

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

art 2 et

El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia a todas las actividades laborales que tienen categoría especial (como es el caso del personal de alta dirección).

Tras la actualización publicada el 23/03/2022, con entrada en vigor el 31/03/2022, se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo.. Anteriormente, decía lo siguiente:

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

(...)

e) La de los artistas en espectáculos públicos.

Artículo 2.1.e) - Modificado con efectos desde el 31/03/2022

  • Estatuto de los Trabajadores
    • Título I. De la relación individual de trabajo
      • Capítulo I: Disposiciones generales
        • Sección 1ª: Ámbito y fuentes
          • Artículo 1 - Ámbito de aplicación.
          • Artículo 2 - Relaciones laborales de carácter especial.
          • Artículo 3 - Fuentes de la relación laboral.

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