Artículo 10. Trabajo en común y contrato de grupo.
1. Si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.
2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que como tal le competen. El jefe del grupo ostentará la representación de los que lo integren, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el empresario de aquel lo será también de este.
art 10 et
El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores español hace referencia al trabajo en común y al contrato en grupo, estableciendo así quien es es el jefe de grupo y demás peculiaridades.
El artículo 10 del Estatuto de los Trabajadores forma parte del título dedicado a la relación individual de trabajo:
- Estatuto de los Trabajadores
- Título I. De la relación individual de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Sección 4ª: Modalidades del contrato de trabajo
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Sección 4ª: Modalidades del contrato de trabajo
- Capítulo I: Disposiciones generales
- Título I. De la relación individual de trabajo
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