El delito de estafa es un delito patrimonial que comete la persona que emplea el engaño con ánimo de lucro para provocar un error en la víctima, induciéndola a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí misma o de un tercero.

La estafa es un delito que consiste en provocar engaño a otra persona, a la que se causa, con ánimo de lucro, un perjuicio patrimonial.
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Consultar abogado¿Qué es el delito de estafa?
El delito de estafa se encuentra regulado en el Título XIII (delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico), Capítulo VI (de las defraudaciones), Sección primera (de las estafas) del Código Penal, en el artículo 248 y siguientes.
El tipo básico de este delito lo recoge el artículo 248:
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
(...)
El bien jurídico protegido del delito de estafa es el patrimonio y puede ser cometido sobre bienes muebles, bienes inmuebles, derechos y servicios.
Además del tipo básico recogido en el artículo 248, también existen otros supuestos específicos del delito de estafa establecidos en el artículo 249:
1. También se consideran reos de estafa y serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años:
a) Los que, con ánimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de información o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos informáticos o valiéndose de cualquier otra manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
b) Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
2. Con la misma pena prevista en el apartado anterior serán castigados:
a) Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas informáticos, o cualquier otro medio diseñado o adaptado específicamente para la comisión de las estafas previstas en este artículo.
b) Los que, para su utilización fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma ilícita tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.
(...)
¿Cuáles son los elementos del delito de estafa?
Elementos objetivos
Comportamiento engañoso
Constituye el desvalor de acción del delito y se puede llevar a cabo de innumerables formas. El engaño es la simulación que permite atribuir el perjuicio patrimonial a otra persona.
Error producido a causa del daño
Se trata de conducir a otra persona a una situación intelectual de error. Es decir, que el autor produce un vicio en la mente de la víctima, resultando así ésta engañada.
Acto de disposición emprendido por el engañado
Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento patrimonial de cualquier manera, siempre que tenga trascendencia económica.
Se necesita que tanto el engañado como el que lleva a cabo el acto de disposición sean la misma persona. Sin embargo, no es imprescindible que quien reciba el perjuicio y quien emprenda el acto de disposición sean la misma persona. Lo normal es que el que sufriera el perjuicio fuera el mismo que el engañado, pero no tiene por qué.
Perjuicio patrimonial
Tiene doble cara porque lo que es perjuicio para la víctima se convierte en beneficio para el autor. Hay que valorar el patrimonio del afectado globalmente, comparando lo que tenía antes y lo que tenía después del delito producido.
Elemento subjetivo
El ánimo de lucro con el que obra el autor del delito, siendo necesaria la obtención del beneficio buscado para poder entender que se ha consumado una estafa.
¿Cuáles son las penas establecidas para el delito de estafa?
El delito de estafa se castiga con una pena de prisión de seis meses a tres años.
No obstante, en el caso de que la cuantía de lo defraudado no exceda los 400 euros estaremos ante un delito leve de estafa, castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
(...)
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 248 del Código Penal
El delito de estafa agravado
El artículo 250 del Código Penal recoge las circunstancias agravantes específicas para la estafa, que dan lugar al delito de estafa agravado, penado con entre uno y ocho años de cárcel y multa de seis a veinticuatro meses.
Estos supuestos son:
- Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas y otros bienes de utilidad social.
- Si se comete abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Si afecta a bienes que sean patrimonio histórico, artístico, cultural o científico.
- Si la entidad del perjuicio o la situación económica en la que queda la víctima o su familia es de especial gravedad.
- Si el valor de lo estafado supera los 50.000 euros o bien afecta a un elevado número de personas.
- Si se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre autor y víctima, o si el autor aprovecha su credibilidad empresarial o profesional.
- Si se comete estafa procesal, es decir, se manipulan pruebas en un proceso judicial o emplean fraudes procesales análogos para provocar error en el juez o tribunal, causando un perjuicio económico a la víctima o a un tercero.
- Si el autor ha sido condenado al menos por tres delitos de defraudaciones.
Además, el delito de estafa será especialmente grave cuando concurran los supuestos del numeral 1 junto con las circunstancias del 4, 5, 6 o 7. También se aplicará esa pena superior si la cuantía de lo defraudado superara los 250.000 euros.
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
3.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
4.º Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
5.º El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
6.º Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
8.º Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
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Consultar abogadoLa estafa impropia
Existen casos que no son propiamente estafa, pero la pena se vincula a ella. El el delito conocido como estafa impropia.
En el caso de la estafa impropia concurren los elementos del ánimo de lucro y del perjuicio económico, pero no tienen por qué darse los restantes.
Son constitutivos de estafa impropia los siguientes hechos:
- La enajenación, imposición de gravamen o arrendamiento de una cosa mueble o inmueble atribuyéndose falsamente la facultad de disponer del mismo, perjudicando a un tercero.
- La disposición de cosa mueble o inmueble ocultando sus cargas o cuando, habiéndola enajenado como libre, se grave o enajene nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de este o de un tercero.
- La otorgación en perjuicio de otro de un contrato simulado.
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
¿Puede una persona jurídica cometer un delito de estafa?
A raíz de la inclusión del artículo 251 bis en el Código Penal, las personas jurídicas también pueden cometer un delito de estafa.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en esta Sección, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada, en el resto de los casos.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
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