El estado de necesidad es una de las circunstancias que permite que un hecho ilícito no sea punible.

El estado de necesidad es una de las causas eximentes que aparecen reguladas en el Código Penal español.
¿Cómo se define el estado de necesidad?
El diccionario del español jurídico define el estado de necesidad de la siguiente manera:
"Eximente que ampara a quien en una situación de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno no consistente en una agresión ilegítima tiene que causar otro mal, siempre que éste no sea mayor que el que trata de evitar, que no haya provocación intencionada del estado de necesidad y que la profesión o cargo del sujeto no lo obligue a sacrificarse."
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Consultar abogado¿Dónde se regula el estado de necesidad?
El estado de necesidad es una de las causas eximentes que aparecen reguladas en el Código Penal, Libro I (Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal), Título I (De la infracción penal), Capítulo II (De las causas que eximen de la responsabilidad penal):
Están exentos de responsabilidad criminal:
(...)
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
¿Qué requisitos han de probarse para afirmar la presencia del estado de necesidad?
En la legislación penal se contemplan tres requisitos que han de cumplirse para afirmar que el sujeto se encontraba ante un estado de necesidad que avalara la ilicitud de su conducta.
Éstos requerimientos son los que aparecen enumerados en el recién mencionado artículo 20 del Código Penal:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
- La situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
- Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
¿Existe responsabilidad civil hacia el beneficiado por estado de necesidad?
Debido a que el estado de necesidad produce el efecto de la no existencia del delito cometido, tampoco se podrá exigir responsabilidad civil de cara al sujeto que hubiera actuado bajo las contemplaciones del precepto número veinte, apartado quinto, del Código Penal.
La justificación legal a ello, se encuentra en el siguiente artículo:
La exención de la responsabilidad criminal declarada en los números 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 6.º del artículo 20, no comprende la de la responsabilidad civil, que se hará efectiva conforme a las reglas siguientes:
1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal quienes los tengan bajo su potestad o guarda legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los imputables.
Los Jueces o Tribunales graduarán de forma equitativa la medida en que deba responder con sus bienes cada uno de dichos sujetos.
2.ª Son igualmente responsables el ebrio y el intoxicado en el supuesto del número 2.º
3.ª En el caso del número 5.º serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio.
Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales.
4.ª En el caso del número 6.º, responderán principalmente los que hayan causado el miedo, y en defecto de ellos, los que hayan ejecutado el hecho.
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