Error vencible

El error vencible es aquel que atendiendo a las circunstancias que lo acompañaban, podría haber sido evitado por el sujeto que lo provocó.

¿Dónde se regula el error vencible?

El error vencible se regula en el artículo 14 del Código Penal, situado en el Capítulo I (de los delitos), Título I (de la infracción penal).

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14 del Código Penal

¿Cómo se define el error vencible?

El diccionario del español jurídico recoge el concepto de error vencible con la siguiente acepción: error que hubiera podido evitarse si el acusado hubiera aplicado la diligencia exigible.

¿Qué consecuencias tiene el error vencible?

A diferencia de lo que ocurre en el caso del error invencible, si las circunstancias son constitutivas de un error vencible, el sujeto que no lo evitó por no actuar con la diligencia esperada sí que incurrirá en responsabilidad penal.

La consecuencia más directa del error vencible es que, aunque no excluya la responsabilidad penal por no haber evitado el hecho cuando podría haberlo hecho, la pena se aplicará en la modalidad de delito imprudente. Otra posibilidad que podría barajar el juez es aplicar la pena del tipo básico en uno o dos grados menos.

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