El error invencible es aquel que según las circunstancias que lo acompañaban, no se podía haber evitado por el sujeto que lo provocó, y que supone la exclusión de la responsabilidad penal.
¿Dónde se regula el error invencible?
El error invencible se regula en el artículo 14 del Código Penal, situado en el Capítulo I (de los delitos), Título I (de la infracción penal).
1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.
2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.
3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.
¿Cómo se define el error invencible?
El diccionario del español jurídico recoge el concepto de error invencible con la siguiente acepción: error inevitable con independencia de la diligencia que aplicara o hubiera podido aplicar el acusado. La concurrencia de error invencible impide la consideración tanto de dolo como de imprudencia, por lo que excluye la responsabilidad criminal.
¿Qué consecuencias tiene el error invencible?
A diferencia de lo que ocurre con el error vencible, el hecho que produce el error, no provocará responsabilidad criminal alguna, debido a que el sujeto punible, no podría haber hecho nada para evitar que se desencadenara el acto antijurídico.
Otra opción que podría darse, es que dicho sujeto fuera castigado, pero debido al error invencible, no se le aplicaría una agravante que, de no haberse dado este error, debería recaer sobre él.
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