Error de prohibición

Se habla de error de prohibición cuando una persona incurre en un delito sin saber que la acción que ha efectuado constituye una infracción penal. Puede ser porque simplemente cree que se trata de una acción que no está prohibida, o porque piensa que está autorizado para llevarla a cabo.

El error de prohibición está regulado en el apartado 3 del artículo 14 del Código Penal.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Artículo 14.3 del Código Penal

El error de prohibición se diferencia del error de tipo en que, en el segundo la persona lleva a cabo la acción sin tener conocimiento real de lo que está sucediendo; en cambio en el error de prohibición, la persona sabe lo que está haciendo, pero piensa que su manera de actuar es legal.

A modo de ejemplo, puede tenerse el que una persona procedente de un país donde portar armas sea considerado legal, porte un arma estando en territorio español, asumiendo que en España esto es también legal.

El error de prohibición recae en la conciencia del sujeto sobre la antijuridicidad del hecho realizado. Se refiere al desconocimiento sobre la ilicitud de la conducta, o a la creencia de que existe una circunstancia que justifica que se actúe de esa forma. Tiene que ver con la culpabilidad.

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Clasificaciones del error de prohibición

El error de prohibición puede clasificarse en:

  • Error invencible, en el cual se determina que la acción no pudo evitarse. En un error de tipo invencible se exime la responsabilidad criminal, no existe la pena del delito doloso.
  • Error de prohibición vencible, en el cual se determina que la acción ha podido evitarse, si se hubiese actuado con mayor previsibilidad. El sujeto ha podido y debe informarse sobre si la acción que ha ejecutado estaba permitida o no. En este caso, el delito será penado, pero la pena se atenúa aplicando la pena inferior en uno o dos grados.
  • Error directo, este se da cuando el sujeto desconoce la prohibición, y actúa pensando que lo que está haciendo es completamente legal.
  • Error indirecto, este tiene lugar cuando el sujeto sabe que la acción está prohibida, pero piensa que en determinada circunstancia está autorizado a actuar de esa manera. En este caso el error es sobre el alcance o los supuestos fácticos de una causa de justificación. Un ejemplo de este tipo de error ocurre cuando una persona es agredida y defendiéndose mata al agresor. La persona sabe que matar es un delito, pero considera que estaba autorizado para hacerlo actuando en legítima defensa.

Importancia del análisis de cada caso

Cada caso es particular. Por tanto, en los procesos penales en los que se alegue que el sujeto ha actuado con error de prohibición, deben sustentarse amplia y sólidamente las circunstancias que expliquen y justifiquen el desconocimiento del sujeto sobre la ilegalidad de su acción o la posible consideración de que la circunstancia en la que llevó a cabo la acción justificaba que así lo hiciere.

De esa sustentación y de las pruebas dependerá que se considere que realmente se ha actuado bajo el supuesto de error de prohibición, y se determine si se trató de un error de prohibición vencible o invencible, directo o indirecto.

Si se acepta que la acción se haya llevado a cabo bajo el concepto de error de prohibición, el análisis llevará entonces a la determinación de si hubo responsabilidad criminal o no, si el sujeto deberá ser penado y con qué grado de pena.

El análisis debe ser cuidadoso. La jurisprudencia ha dejado claro que no es aceptable invocar error de prohibición en aquellas acciones cuya ilicitud es evidente.

El Tribunal Supremo español ha dejado claro también que basta con que el sujeto tenga conciencia de la alta probabilidad de que la acción que ejecuta sea ilegal, para que no pueda alegarse error de prohibición. No puede exigirse que el sujeto tenga seguridad absoluta de que su proceder es ilícito para no considerar el error de prohibición.

Ejemplos de error de prohibición

Una persona que viene de un país donde el consumo de ciertas sustancias está legalizado (tales como cocaína o marihuana) y se encuentre en España, y asumiendo que, si en su país el legal en España también debe serlo, transporte libremente y consuma alguna de estas sustancias.

Una situación similar relacionada con el porte de armas. Una persona que provenga de un país donde se pueden portar armas libremente, sin requerir para ello un permiso especial, o que tenga un permiso para hacerlo en su país de origen, pero ese permiso no sea válido en España y esté portando armas estando en territorio español.

En los dos casos mencionados anteriormente deberán tomarse en cuenta los detalles del caso, entre los cuales están si la persona actuante habla español o no, si es la primera vez que visita España, si ha viajado a otros países, qué edad tiene, entre otros aspectos.

Todas estas consideraciones permitirán definir si se trata de un error de prohibición vencible o invencible, ya que ellas aportan características distintas en cada caso. Por ejemplo, si la persona actuante habla español, es más fácil y factible que se hubiese enterado de que en España el porte de armas o el consumo de ciertas sustancias está prohibido.

Igualmente, si ha viajado a España con anterioridad o ha viajado a otras latitudes es posible que estuviese enterado de las diferencias que puede haber en las legislaciones de cada país en relación a asuntos como los mencionados.

También la edad influye, ya que una persona de más experiencia puede estar más enterado y atento sobre estas diferencias, que un joven que por primera vez se esté enfrentando a una situación de este tipo. Por tanto, las consideraciones anteriores se tomarán en cuenta para determinar si el error de prohibición puede haber sido vencible o invencible.

El caso de una persona que sea agredida o piense que su vida corre peligro porque alguien lo persigue, y entonces esa persona golpee, hiera o le dispare al agresor causándole la muerte, puede tener elementos para presentarse como un error de prohibición alegando que la persona ha actuado en defensa propia.

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