Enriquecimiento injusto

El enriquecimiento injusto es el desplazamiento de un patrimonio que provoca que una persona aumente el suyo a costa de otro que empobrece. Es también conocido como enriquecimiento injustificado o enriquecimiento sin causa.

Los actores son conocidos entre sí y en este aumento de patrimonio activo para una de las partes no existe una razón jurídica.

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Elementos constitutivos del enriquecimiento injusto

Para que pueda determinarse un caso de enriquecimiento injusto, se requiere que concurran los siguientes elementos:

  • Una ventaja patrimonial, es decir, el disfrute de una parte del aumento sin justificación en el patrimonio.
  • Un empobrecimiento comprobable del demandante como consecuencia del mismo acto.
  • Una relación causa-consecuencia entre el enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro.
  • No debe existir un contrato que avale ese acto ni causa justificada.
  • No se ha hecho valer el derecho mediante otra acción ni existe una norma que plantee la excepción.
  • No es necesario que el demandado haya actuado de mala fe, con un acto ilícito o negligencia.

Características del enriquecimiento sin causa

Además de los requisitos que serían precisos para la determinación de esta figura, un enriquecimiento sin justa causa es:

  1. De carácter subsidiario: se plantea cuando existen diferentes opciones para solucionar el conflicto. Es decir, si las leyes otorgan al perjudicado otros medios legales para el reclamo, éstos tendrán la prioridad.
  2. Independiente, lo que se pretende es restablecer el equilibrio patrimonial provocado por acciones sin causa que pueden ser también sin culpa. Es una clara diferencia con el reclamo de indemnizaciones en las que sí existe una relación directa entre la culpa y el resarcimiento.

Tipos de enriquecimiento injusto

La tipificación se ha realizado con base en la jurisprudencia sentada por Tribunal Supremo.

  • Todos los pagos indebidos por carecer de una causa que avale el desplazamiento del patrimonio.
  • Uso de una cosa ajena sin título que causa un beneficio.
  • El consumo de una cosa sin título, en este caso se engloba aquellas cosas cuyo uso implica su consumición.
  • El empleo de una actividad profesional ajena sin contrato válido.
  • Las atribuciones no están basadas en relaciones negociables.

Plazos

El Código Civil español, en su artículo 1964 establece que se podrá ejercer la acción de enriquecimiento injusto en un plazo de 5 años. Antes de su modificación en el año 2015, el plazo previsto era de 15 años.

Se engloba dentro de las acciones personales que no tengan plazo especial. Este periodo se comienza a contabilizar a partir del momento que la obligación es factible de exigir.

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

Artículo 1964 del Código Civil

Se trata de un procedimiento que tiene por finalidad la restauración del equilibrio patrimonial entre las partes involucradas.

Supuestos de enriquecimiento injusto

En la actualidad se pueden encontrar supuestos de enriquecimiento injusto en diversos ámbitos. Algunos de los más frecuentes son:

Subarrendar local

Se firma un contrato de arrendamiento de local entre dos partes por un importe de renta inferior al del mercado. Una de las cláusulas de este contrato expresa que el arrendatario no tiene derecho a subarrendar el bien.

Pasado un tiempo, dicho arrendatario hace uso de la cosa sin título y subarrienda el local a un tercero por un importe superior fingiendo ser la propietaria, por lo que el arrendador se entera y lo demanda.

Este tipo de situaciones se ha presentado en varias ocasiones y las sentencias han sido firmes. Existe un enriquecimiento injusto porque:

  • Hay un beneficio patrimonial de la parte arrendataria al cobrar una renta superior a la que ella paga.
  • Existe un empobrecimiento del arrendador que tiene el derecho de los ingresos sobre su bien, hay sido perjudicado en su relación con la persona con quien firmó el contrato original.
  • No existe una causa que justifique el beneficio, ya que en contrato de partes no existía la posibilidad de realizar esta acción.

Para restituir el equilibrio patrimonial se debe pagar al demandante los importes que marcan la diferencia en las rentas.

Trabajo en la empresa de la pareja

Una pareja convive durante años y uno de ellos beneficia a la empresa o comercio del otro con su trabajo y tiempo sin recibir un salario formal.

Los jueces han llegado a la conclusión, en varias sentencias, que existe un enriquecimiento injusto en la condictio por inversión.

Esto significa que ha invertido capital humano, trabajo, tiempo que ha provocado un beneficio patrimonial en el otro. Al haber una ruptura o un trámite de sucesión por el fallecimiento de la pareja enriquecida y sin un testamento, quien durante años trabajó para eso se encuentra en un claro desequilibrio patrimonial en el cual es el más pobre.

Los jueces entienden que concurren los elementos de un enriquecimiento injusto y debe restituirse ese equilibrio. Esta restitución será una cantidad fija evaluable según los años trabajados y otros elementos. No aplica una participación en la herencia porque no le corresponden los derechos sucesorios.

Otros supuestos

Los siguientes supuestos pueden englobar casos que se presenten en diversos campos del derecho o acciones personales.

  • Cambios de derechos por disposición de la ley.
  • Aprovechamiento indebido de bienes ajenos como la usurpación.
  • Los gastos e inversiones realizados en un bien de propiedad ajena.
  • Beneficios económicos de un contrato que recaen sobre un destinatario que no era parte del mismo.
  • Prestaciones que no tienen sentido subsistir.
  • Pagos de una deuda ajena.

Para concluir

El enriquecimiento injusto o sin causa es de carácter subsidiario y tiene por finalidad restituir un equilibrio patrimonial entre partes. Se presenta cuando una persona se beneficia económicamente a costa del empobrecimiento de otra sin una causa ni contrato válido.

Es una figura jurídica que ha planteado muchas divergencias en la jurisprudencia, sin embargo, hay coincidencia en que:

  • Deben concurrir todos los requisitos establecidos para que exista enriquecimiento injusto.
  • La reclamación no es una indemnización sino la recuperación de las diferencias pérdidas en ese desplazamiento patrimonial.
  • Si la ley otorga otras vías legales para la protección de sus intereses, el enriquecimiento injusto es subsidiario.

Si se considera que otra persona se está enriqueciendo, aún sin culpa, a costa de una disminución en el capital, lo mejor es consultar con un abogado especializado. Dentro de los 5 años se puede solicitar la restitución de lo perdido.

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