Se entiende por enfermedad profesional toda dolencia o afección que el trabajador contraiga en ocasión o como consecuencia de su actividad laboral dependiente.

Una enfermedad profesional es la que padece un trabajador y está relacionada con la actividad laboral que realiza.
En tales términos la considera la ley en el artículo 157 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Determinar las contingencias concretas
Sin embargo, para que una dolencia que presente un trabajador pueda ser considerada «enfermedad profesional», debe estar comprendida en el cuadro establecido en el Real Decreto 1299/2006, del 10 de noviembre.
Por lo tanto, no resulta tan simple establecer la naturaleza de una enfermedad. Por eso, en muchas ocasiones se debe recurrir al procedimiento de determinación de contingencias.
Este instrumento permite determinar cuál es la naturaleza de la dolencia que padece el trabajador cuando existe controversia. Es común que las empresas nieguen la calidad de consecuencia de la actividad laboral que sufren los trabajadores, debido a los perjuicios que esto les puede acarrear. Principalmente cuando existan incumplimientos a la normativa de seguridad laboral.
El organismo encargado de la determinación de la enfermedad profesional es el Instituto Nacional de Seguridad Social, por el que pasarán todas las solicitudes de procedimientos de determinación de contingencias.
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Consultar abogadoLos riesgos laborales y la enfermedad profesional
La mala gestión de los riesgos presentes en los lugares de trabajo, provenientes de maquinaria, manipulación o exposición a sustancias tóxicas o cancerígenas, influye en la aparición de enfermedades profesionales.
Los empresarios están obligados a cumplir con las normas en materia de salud y seguridad laboral, y en caso de incumplimiento y ocurrencia de enfermedades en los trabajadores a causa de este, deben complementar la prestación a otorgar al trabajador.
La exposición continuada a riesgos laborales produce un deterioro en la salud del trabajador no siempre fácilmente asociable a la actividad laboral. Generalmente, cuando la enfermedad se manifiesta resulta difícil para el trabajador establecer el nexo causal con el desencadenante.
Esto puede ocurrir por la progresividad con que se produce el daño, o bien porque en el momento de la aparición de los síntomas la persona ya no se encuentra trabajando en la actividad que los originó. Por eso es fundamental el trabajo en prevención y el reconocimiento de los riesgos, de los cual es responsable objetivamente el empleador.
Culpa y prueba por enfermedad profesional
En ningún caso puede ser achacable culpa al trabajador por haber contraído una enfermedad profesional o padecido un accidente laboral, salvo en caso de dolo de su parte.
La ley pone la carga de la prueba en la empresa, que debe ser capaz de desligar su responsabilidad objetiva probando que el trabajador provocó el accidente con móviles intencionales. Pero para ello deberá poder acreditar que cumplió con todos los requerimientos que la normativa pone de su cargo en materia de prevención de riesgos laborales. Además, deberá acreditarse la intención de dañar del trabajador.
En los casos de enfermedad profesional, el daño se acumula durante la exposición al riesgo, y resulta álgido establecer los nexos causales. Por eso existe en la ley el referido cuadro de enfermedades profesionales, en el que se establecen las que están reconocidas como tales y sus respectivos riesgos desencadenantes.
Pero es necesario tener en cuenta que este es un cuadro estadístico, que ha sido elaborado a partir de las experiencias acumuladas, por lo tanto, es posible recibir puntos agregados y modificaciones. De hecho, existen fallos del Tribunal Supremo que han reconocido como profesionales algunas enfermedades que no se encuentran establecidas en el Real Decreto 1299/2006.
Listado de enfermedades profesionales
El decreto contiene dos anexos. En el primero se establecen las enfermedades que, de pleno derecho por estar reconocidas, otorgan al trabajador la presunción de profesional de su dolencia. Están clasificadas en seis grupos según los riesgos a los que se encuentran asociadas.
Así, estos grupos son los siguientes, conforme a lo expresamente dispuesto en el Real Decreto 1299/2006:
- Grupo 1: agentes químicos.
- Grupo 2: agentes físicos.
- Grupo 3: agentes biológicos.
- Grupo 4: inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en los anteriores.
- Grupo 5: enfermedades de la piel causadas por agentes patógenos no comprendidos en ninguno de los anteriores.
- Grupo 6: agentes carcinogénicos.
En este cuadro y de acuerdo con esa clasificación, a la enfermedad relacionada se le asigna un código de referencia.
En el segundo de los referidos anexos de los que cuenta el decreto, se encuentran consignadas las enfermedades cuya prevalencia demuestra que pueden ser incluidas en el primer anexo en el futuro. En ese sentido, se incluye una lista complementaria, lo cual demuestra el grado de incerteza de la presunción del cuadro anterior.
Por lo tanto, es importante que el trabajador esté informado de que en todos los casos en que estime que la aparición de su enfermedad pueda guardar alguna relación con su actividad laboral, debe solicitar un procedimiento de determinación de contingencias. Es el único instrumento que permite aportar datos para la confección de los cuadros previstos en el decreto 1299/2006.
Un punto importante es que la norma no menciona las enfermedades de naturaleza mental que se producen por la exposición a riesgos psicosociales en los lugares de trabajo. Sí existe normativa internacional que las incluye, pero en la actualidad aún no han sido reconocidas por la legislación nacional española. El clima laboral es responsabilidad del empleador, que es quien cuenta con los poderes de dirección.
Obligaciones de la empresa en materia de enfermedad profesional
Las empresas, como hemos estado viendo, tienen las siguientes obligaciones en lo que se refiere a la gestión y prevención de riesgos en el ambiente de trabajo y ocurrencia de enfermedades profesionales:
- Análisis pre-ocupacionales: se trata de los análisis que la empresa debe asegurarse de que el trabajador que va a incorporarse a su plantilla se practique antes de ingresar. Se establecen en función del reconocimiento de los riesgos que presenta la actividad que desarrolla.
- Cambio de puesto de trabajo: una vez que se ha manifestado una enfermedad profesional, la empresa debe reubicar al trabajador en un puesto compatible con su nueva condición de salud.
- Si la empresa no puede hacerlo, dará cuenta de ello a la Inspección del Trabajo y Seguridad Social, a fin de que el trabajador sea cesado e incorporado en el registro de la Oficina de Empleo. Esto tiene por finalidad la mantención del salario íntegro por un plazo máximo de hasta 30 meses, mientras se espera la obtención de un puesto de trabajo compatible con su estado de salud.
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