Enaltecimiento del terrorismo

El enaltecimiento del terrorismo es la defensa o apología a organizaciones criminales o a sus actividades. El hecho punible supone una alineación con estas acciones.

Enaltecimiento del terrorismo

El enaltecimiento del terrorismo es un delito que consiste en la defensa o apología a organizaciones criminales o a sus actividades.

¿Qué es el enaltecimiento del terrorismo?

La apología o enaltecimiento del terrorismo es un delito recogido en el artículo 578 del Código Penal.

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Aquí se castigan dos tipos de conductas:

  • El enaltecimiento o la justificación públicos del terrorismo como tipo específico de la apología recogida en el artículo 18.
  • Los actos de descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas del terrorismo. Aquí se protegen tanto las víctimas directas como las indirectas.

1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale, alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.

Artículo 578.1 del Código Penal

Este precepto está destinado proteger un bien jurídico muy concreto: las víctimas de los delitos de terrorismo y sus familiares. Si una persona, utilice cualquier medio para alabar las acciones llevadas a cabo por terroristas o a ellos mismos, incurrirá en este tipo penal; en función de la gravedad de la conducta y del perjuicio causado por ella, la pena podrá ser mayor.

Arturo González, abogado penalista y socio fundador de Dexia Abogados

La apología en sentido penal es la exposición de ideas o doctrinas que ensalzan un crimen o a su autor ante un grupo de personas o por cualquier medio de difusión. La apología será punible cuando sea una forma de provocación y si constituye una incitación directa a cometer un delito.

  1. (...)

Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. La apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito.

Artículo 18.1 del Código Penal

Se trata de un delito de actividad que se perfecciona mediante la realización de una actividad concreta, y no cabe la comisión por omisión.

Además, es un delito común que puede cometer cualquier persona, donde el sujeto pasivo coincide con el objeto material del delito. Por otro lado, el Tribunal Supremo lo ha definido como delito de opinión.

¿Cuál es la pena del delito de enaltecimiento del terrorismo?

El enaltecimiento, la justificación y la humillación en este delito se castiga con una pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses.

Pero, además, el juez podrá imponer las penas accesorias del artículo 57, que remite al artículo 48. Son las siguientes:

  • La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  • La prohibición de aproximarse a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez, incluyendo su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten.
  • La prohibición de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el juez.

Tipos agravados del enaltecimiento del terrorismo

El artículo 578.2 prevé un subtipo agravado del delito de enaltecimiento del terrorismo cuando los hechos punibles se realicen a través de medios de comunicación, internet, servicios de comunicaciones electrónicas o tecnologías de la información.

2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.

Artículo 578.2 del Código Penal

Por otro lado, también existe un tipo hiperagravado del delito de enaltecimiento de terrorismo. En este sentido, los hechos serán especialmente graves cuando alteren la paz pública o cuando creen un grave sentimiento de inseguridad o terror a la sociedad.

3. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

Artículo 578.3 del Código Penal

¿Qué ocurre con los documentos y archivos editados para cometer el delito de enaltecimiento del terrorismo?

Los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte que haya servido para cometer el crimen procederán a destruirse, borrarse o inutilizarse.

Si el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de información o comunicación, se ordenará la retirada de los contenidos.

Asimismo, si los hechos se han realizado a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez también podrá ordenar, siempre que la medida sea proporcionada con respecto a la gravedad de los hechos, lo siguiente:

  • Que los prestadores de servicios de alojamiento retiren los contenidos ilícitos.
  • Que los motores de búsqueda supriman los enlaces que apunten a ellos.
  • También que los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos.

4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.

Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la medida resulte proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.

b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores.

5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.

Artículo 578 del Código Penal

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