La ejecución forzosa consiste en imponer de forma obligatoria a una persona (el ejecutado) el cumplimiento de una serie de deberes que no cumplió.

La ejecución forzosa consiste en imponer de forma obligatoria a una persona el cumplimiento de una serie de deberes que no cumplió.
¿En qué consiste la ejecución forzosa?
En palabras del Diccionario del Español Jurídico, la ejecución forzosa alude a un procedimiento judicial cuya finalidad es llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia en sus justos términos pese a la resistencia del obligado a ello.
¿Dónde se regula la ejecución forzosa?
La ejecución forzosa se encuentra regulada en dos grandes cuerpos legales:
- Código Civil, Libro IV (de las obligaciones y contratos), Título I (de las obligaciones), Capítulo IV (de la extinción de las obligaciones), artículo 1156 y Título XIII (de las transacciones y compromisos), Capítulo I (de las transacciones), artículo 1819.
- La Ley de Enjuiciamiento Civil, Libro III (de la ejecución forzosa y de las medidas cautelares), Título III (de la ejecución: disposiciones generales).
¿Qué clases de ejecución forzosa existen?
La jurisprudencia distingue la siguiente clasificación sobre ejecución forzosa:
- De títulos jurisdiccionales y de títulos no jurisdiccionales.
- Ejecución definitiva y provisional.
- Ejecución propia e impropia.
- Ejecución singular y universal.
¿Cómo puede una persona oponerse al trámite de ejecución forzosa?
El ejecutado podrá oponerse a este trámite interponiendo una declinatoria dentro de los cinco días transcurridos después de haber recibido la primera notificación del proceso de ejecución. Así se dice en el artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
¿Qué medios se utilizan para llevar a cabo la ejecución forzosa?
La ejecución forzosa se puede llevar a cabo a través de los siguientes medios:
- Multa coercitiva.
- Compulsión sobre las personas.
- Apremio sobre el patrimonio.
- Ejecución subsidiaria.
Si varios de estos medios fueran válidos ante el caso en cuestión, se elegirá el menos lesivo de cara a la libertad del individuo.
¿Quién puede solicitar un trámite de ejecución forzosa?
A tenor del artículo 538 de la ley de Enjuiciamiento Civil, el trámite de ejecución forzosa solo lo puede solicitar quien figure como parte acreedora del título a ejecutar.
¿Contra quién se puede solicitar un trámite de ejecución forzosa?
Siguiendo la literalidad del mismo artículo (538 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), nos encontramos con que solo podrá despacharse ejecución forzosa frente a los siguientes sujetos:
1.º Quien aparezca como deudor en el mismo título.
2.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, responda personalmente de la deuda por disposición legal o en virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público.
3.º Quien, sin figurar como deudor en el título ejecutivo, resulte ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede, siempre que tal afección derive de la Ley o se acredite mediante documento fehaciente. La ejecución se concretará, respecto de estas personas, a los bienes especialmente afectos.
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