Un testamento es un acto por el que una persona, que se designa como testador, expresa su voluntad de anticipar la distribución de sus bienes y de cuestiones que rodean a su patrimonio, para después de su fallecimiento.
Al conjunto de los bienes que se repartirán, se lo denomina herencia.

El testamento es un documento en el que una persona hace constar su última voluntad
No es obligatorio redactarlo, pero es muy aconsejable para evitar conflictos posteriores entre los posibles herederos. Quien muere sin otorgar su testamento, o abintestato, obliga a que la Ley determine los herederos.
Características
El testamento consiste básicamente en un hecho al que el ordenamiento jurídico le da eficacia y respeta su aspecto patrimonial.
- Se trata de un negocio jurídico.
- Tiene carácter solemne, ya que tiene determinada forma.
- Es personalísimo, porque el testador debe testar por sí mismo y se debe determinar quienes deben ser llamados a recibir la herencia.
- Es unilateral no receptivo, porque su eficacia depende de la voluntad de quien es testador.
- Se puede revocar, porque en cualquier momento se puede dejar sin efecto con una nueva declaración de voluntades que se dirijan en otro sentido o que lo amplíen.
- Es libre, porque no debe ser realizado por amenazas o por coacción.
- Cualquier persona no puede testar, debe ser alguien mayor de 14 años y que tenga juicio cabal, sin incapacidades mentales.
- Mortis causa, porque se debe esperar a la muerte del testador para que tenga efecto.
Tipos de testamento
Suele haber dos clases de testamentos, que se denominan: común y especial.
- Testamento común. Es el testamento más habitual, que a la vez se divide en abierto, cerrado y ológrafo. Quien testa puede elegir el tipo de testamento que desee redactar.
- Testamento abierto: es el que más se utiliza y manifiesta su última voluntad ante un notario. Se puede redactar ante un peligro de muerte y en caso de que haya una epidemia.
- Testamento cerrado: el testador entrega un documento ante un notario sin revelar su contenido ni su voluntad.
- Testamento ológrafo: es el que está redactado, con fecha y firmado por el testador y que luego debe ser presentado a un notario.
- Testamento especial:
- Testamento militar: es una declaración de puño y letra de un militar que realiza ante testigos, en proximidad a un combate o antes de marchar hacia una expedición de mucho peligro. Ese escrito puede ser dispensado en sus formas y solemnidades que se requerirían de manera ordinaria, atento a las circunstancias en que se redacta.
- Testamento marítimo o de los navegantes: es el que se redacta a bordo de un buque u otro medio de transporte, mercante o de guerra, en una travesía acuática.
- Testamento realizado en el extranjero: se puede realizar un testamento en otro país distinto del que se reside, pero en ese caso se debe adecuar a la normativa de ese lugar.
Existen distintas clasificaciones de acuerdo a diferentes consideraciones, ya que es muy difícil reunirlos de una manera demasiado racional.
Disposiciones de un testamento
En el testamento se regula el destino de los bienes y de los derechos para cuando se produzca el deceso del testador; sin embargo, con esas disposiciones pueden realizarse otras también. Las más comunes son el reconocimiento de hijos o la designación de tutores.
En el reconocimiento de hijos su contenido es claro, ya que el testador expresa que una persona es su hijo y ese reconocimiento no puede cuestionarse en ese momento, aunque luego pueda declararse la nulidad por alguna causa, aun cuando el resto del testamento sea declarado.
El testador también puede en el testamento declarar tutores para los menores que están bajo la patria potestad o que siendo mayores, se consideren incapaces.
En el testamento se puede hacer partición de bienes, distribuyéndolos entre los herederos o legatarios.
Formas de un testamento
Por ser un negocio jurídico formal, el testamento exige una forma escrita, pero no se necesita que sea un documento público, para tener validez. Toda exigencia testamentaria que no esté escrita no puede ser considerada un testamento.
En todo tipo de testamento, incluso en los declarados en peligro de muerte del testador ante testigos, debe haber una forma escrita.
Sin embargo, con el aporte de las nuevas tecnologías, se introducen formas nuevas de plasmar los datos de un modo diferente. Y se producen también ocasiones en las que el soporte de la imagen y del sonido posibilitan el manifiesto de un testador sobre su testamento.
Conclusión
Siempre es importante que las personas dejen su testamento, y por ello, hay que conocer las circunstancias y las formas en que puede ser redactado.
Sobre todo, cuando la persona se encuentra en situaciones de dificultad, con riesgo de su vida y quiere manifestar sus últimas voluntades.