Insolvencia

La insolvencia es una situación que se produce cuando el deudor o fallido es incapaz de con sus obligaciones de pago por no contar con dinero o bienes.
Ideas clave
  • La Ley de Insolvencia es un mecanismo por el que una persona natural o jurídica declara que no puede hacerse cargo de los pagos.
  • Se regula en el Código Orgánico General de Procesos de Ecuador junto junto al concurso de acreedores y la cesión de bienes.
  • La declaración de insolvencia supone ciertas ventajas para el deudor pero también genera algunos inconvenientes.
  • La insolvencia del deudor puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

¿Qué es la insolvencia?

La declaración de insolvencia o Ley de Insolvencia se define como un mecanismo económico que tiene como principal objetivo el dar a conocer que una persona natural o jurídica es incapaz de solventar sus obligaciones financieras. Esto se debe a la falta de capital, razón por la que la mayoría de personas utilizan dicha estrategia para disminuir la presión económica durante crisis financieras personales o al estar cerca de la bancarrota.

La insolvencia en Ecuador se trata en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), ley que sustituyó al Código de Procedimiento Civil de Ecuador desde su aprobación en 2015.

¿En qué consiste la Ley de Insolvencia en Ecuador?

La Ley de Insolvencia se define como una situación jurídica en la que un individuo, institución o empresa, declara que no puede hacerse cargo de los pagos que debe efectuar, conocidos como pasivos exigibles.

Esto ocurre cuando el deudor es incapaz de llegar al monto mínimo para pagar sus obligaciones por falta de capital. A este tipo de personas también se les conoce como fallidas y, al ser declarada su insolvencia, empieza el proceso judicial o procedimiento concursal. Durante dicho trámite, el cuerpo encargado analiza si el deudor puede pagar una parte de sus obligaciones con el patrimonio que posee.

Otro de los puntos que posee declaración de insolvencia es que, al ser oficial el trámite, todas las deudas de la persona son borradas. Sin embargo, los reportes de crédito que posee dicho individuo se manchan permanentemente, lo cual afecta de forma directa su capacidad para poder adquirir créditos en cualquier banco. El reporte prevalece por al menos 10 años y frena la posibilidad de adquirir un préstamo en cualquier entidad financiera.

Características de la Ley de Insolvencia

Aunque la declaración de insolvencia exime de ciertos gastos al deudor, aún habrá ciertos pagos diarios que la persona deberá solventar en la medida de lo posible. Estos pagos pueden ser exigidos por instituciones privadas u organismos como universidades, servicios de telefonía, cable, etc.

Desventajas de declararse insolvente

Algunos posibles inconvenientes son:

  1. La declaración permanecerá en los archivos públicos por 20 años. El impacto de dicho efecto suele ser bastante negativo, ya que tiende a dificultar la capacidad del fallido para obtener un trabajo o realizar proyectos financieros a largo plazo.
  2. Produce estigmatización hacia la persona, la cual va ligada directamente con la irresponsabilidad.
  3. Libera de ciertas responsabilidades económicas pero no se extiende hacia las deudas que se mantengan con personas naturales o jurídicas bajo acuerdos o contratos preestablecidos en donde no se contemple la ley de insolvencia como forma de evadir las obligaciones.

Beneficios de la Ley de Insolvencia

A pesar de que existan factores negativos que acompañan a esta declaración jurídica, se pueden apreciar ciertos elementos que son ventajosos a largo plazo para un deudor:

  1. Extender los plazos de pago. Dependiendo del acreedor y su relación con el deudor y su situación económica, los plazos para pagar las responsabilidades se pueden extender. El tiempo para efectuar esto no suele superar los 5 años, aunque puede llegarse a acuerdos para que dicho período sea mayor.
  2. Protección contra medidas cautelares. Acciones como embargos quedan suspendidas una vez se haga oficial el trámite.
  3. Facilidad de negociación. A lo largo de todo el proceso, las instituciones acreedoras no pueden realizar llamadas de cobranza, al menos, hasta que terminen las negociaciones.
  4. Cobros de intereses. Queda detenido el cobro de los intereses de mora, gastos de cobranza y otros costos que sean dirigidos hacia el deudor.

Cesión de bienes, insolvencia y concurso de acreedores

Según el artículo 414 del COGEP, el deudor está en la obligación de entregar sus bienes con el fin de pagar una parte de sus obligaciones financieras.

Tiene lugar el concurso de acreedores, en los casos de cesión de bienes o de insolvencia.

Si se trata de comerciantes matriculados, el proceso se denominará indistintamente concurso de acreedores o quiebra.

Artículo 414 del Código Orgánico General de Procesos

Tipos de insolvencia en Ecuador

Las clases de insolvencia se establecen en el Código General de Procesos de Ecuador. En concreto, el artículo 417 establece que la insolvencia se puede presentar de forma fortuita, culpable o fraudulenta.

La insolvencia puede ser fortuita, culpable o fraudulenta.

Es fortuita la que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor; es culpable, la ocasionada por conducta imprudente o disipada de la o del deudor; y es fraudulenta aquella en que ocurren actos maliciosos del fallido, para perjudicar a los acreedores.

Artículo 417 del Código Orgánico General de Procesos

Reconocimiento de la declaración

El tribunal competente adoptará las resoluciones del procedimiento principal para efectuar el reconocimiento de la declaración por parte de todos los Estados miembros que no posean otro tipo de trámite, exceptuando los siguientes:

  • Si la declaración supone un riesgo importante para el orden público.
  • Si las decisiones tomadas limitan el nivel de confidencialidad de la libertad de un individuo.

Presunción de insolvencia: requisitos para declararse insolvente en Ecuador

Según el artículo 416 del COGEP, se presumirá la insolvencia de cualquier persona natural o jurídica en los siguientes casos:

  • Cuando el deudor no paga ni dimite bienes.
  • Cuando los bienes dimitidos sean litigiosos.
  • Si los bienes dimitidos son insuficientes para el pago.

Se presume la insolvencia y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la quiebra cuando:

1. Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes.

2. Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor. Estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos o contra personas de insolvencia notoria.

3. Los bienes dimitidos sean insuficientes para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso o según las posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.

Si los bienes dimitidos están embargados en otro proceso, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que conceda la o al (sic) juzgador, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el referido proceso o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las pruebas que pidan la o el deudor y la o el acreedor o acreedores o la o el síndico.

Artículo 416 del Código Orgánico General de Procesos

Consultas frecuentes sobre insolvencia
Referencias